miércoles 8 de junio de 2011

POR AHORA...

tengo que despedirme del planeta nominero, así que tristemente me voy temporalmente, HASTA LA PRÓXIMA.
Espero volver...

domingo 27 de febrero de 2011

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL BONIFICADO ¿SERÁ SUFICIENTE?

-Y ahora después de este tremendo combate pugilístico entre Manny Pacquiao y Margarito, va a empezar el combate tan esperado de "Contra-Too" y "Fini-Quitao" Contra-Too es el aspirante al título, debutante, joven, novato y desconocido para casi todos.
-La gran duda es ¿Podrá vencer al peso pesado Fini?

- Ya veremos porque solo tiene hasta el 13 de febrero de 2012 para demostrarlo.
- Hablame un poco de los atributos del nuevo Contra-Too.
- Dicen que es dinamita molida. Va a fomentar el empleo.
- Y ¿cómo?
- A parte de que su derecha entra en el adversario como cuchillo en la mantequilla, pueden realizarlo los empresarios contratanto de manera temporal parcial a los jóvenes o a los parados de larga duración, o también de manera indefinida.

- Y hasta cuándo se es joven en este mundo

- Hasta los 30 años incluidos. Y parado, ya te digo yo, que es mas de 12 meses en 18 apuntado como demandante de empleo. Espera..., ahora te sigo contando, parece que la pelea se tuerce.
- Parece poca cosa el nuevo.
- Bueno yo creo que no, la duración mínima del contrato son 6 meses.
- Y ¿Cuál es el premio?
- Bonifican al empresario con una reducción de las cuotas empresariales del 100%.
- Eso es mucho dinero.

- Si pero Fini-quitao es muy fuerte, no se si eso le tumbará.

- ¿Qué pasa si la empresa tiene mas de 250 trabajadores?

- Que solo se bonifica con el 75% de las cuotas.

- He oído que la jornada de Contra-Too tiene que ser como mínimo el 50% y máximo 75%.

- Si, y espero que sea suficiente para que caiga el contrincante.

- Uff, creo que el golpe ha sido brutal, toca suelo, no se levanta, llega la vía del cloroformo .

- Pero ¿Cuál de los dos ha sido vencido?

sábado 12 de febrero de 2011

DIVAGANDO Y CRITICANDO UN POCO...

- Soy mineraaa y templé mi corazón con picoo y barreeena...
- No, minera no, "soy nominera", pero, a veces, siento que tengo que sacar la información con pico y barrena.
- Unos ejemplos entre otros:
Diciembre de 2010 se publica por fin la Guia Laboral para el año 2010 del mtin, sobre el contrato en prácticas :
" No haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad" ¿Pues no había cambiado a 5 y a 7 años?
Leo el contrato para la formación en la Guia Laboral y sobre el cálculo del desempleo dice:
" Por desempleo se aplicará a la base mínima de cotización por contingencias profesionales, 738,90 euros/mes, el tipo del 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador" ¿Pero no habíamos quedado que a ésa base se le sacase el 75% y luego los porcentajes, como dice el propio Boletín de Noticias RED 2010/09? Conclusión: no hago caso pensando que era otra errata y en febrero del 2011 otro Boletín de noticias RED 2011/02 dice que no es el 75%. ¡¡¡ENTONCES LA GUIA SI QUE ESTABA BIEN!!!
Otro caso que me mosqueó mucho en su día, fue lo del contrato a tiempo parcial, concretamente el supuesto numero 4 del manual de cotización 2007 que nos dice que sumemos a las horas efectivamente trabajadas las horas de los descansos obligatorios. Año 2008 mismo caso, mismo número 4 Y ahora ¡Ya no se suman las horas!
Por último otro asunto que me hizo sudar dando clase. Fue explicando el caso práctico del "cálculo del desempleo" SPE da una nueva interpretación a la frase "días inmediatamente anteriores" y seas trabajador mensual o diario las bases de los últimos 6 meses se toman por días naturales (con la consiguiente perdida de dinero para los mensuales)
Lo dejo. Me imagino que a lo mejor alguien lee esto y me dice que ha habido otra vuelta de tuerca y el desempleo se calcula otra vez diferenciando el mensual y el diario.
Bueno, ya me he quedado a gusto, un saludo y buen fin de semana.

miércoles 9 de febrero de 2011

LOS 7 CONTRATOS DE INTERINIDAD QUE NO SE NOS PUEDEN OLVIDAR...

Conversación absolutamente inventada,que nunca escuché, pero todo podría ser.
Dos abuelillas están esperando en la consulta del médico y de repente una dice:
-¿Sabe usted cuántos tipos de contratos de interinidad existen actualmente?
- ¿Estamos hablado del contrato ese, que sirve para sustituir a la gente que tiene suspendido su puesto de trabajo en la empresa?
- Si.
- Déjeme pensar, diría que hay 6.
- Se equivoca señora mía que hay 7.
- ¿Pues para qué pregunta entonces? venga, digalos.
- Hay 5 especiales por estar bonificados y 2 normales.
- Los normales me los se. Serían, el típico que se usa para sustituir a alguien en Incapacidad Temporal y dura lo que dure la suspensión y el otro es el que se usa mientras se está buscado, en un proceso de selección, al candidato definitivo, con un máximo de 3 meses.
- Esos eran fáciles, ahora digame los bonificados.
- Se que tienen que ver con temas familiares: Tengo 89 años y mi memoria ya no es lo que era. Pero creo recordar que:
Uno es para sustituir una excedencia por "cuidado de familiares".
Otro para sustituir a una trabajadora en "suspensión por maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o lactancia"
Y el tercero para sustituir a mujeres victimas de violencia de genero.
- Eso era fácil pero qué beneficios tiene contratarles.
- A los de cuidado de familiares se reduce el jefe su cuota de comunes el primer año un 95%.
- ¿Y el segundo?
- Baja al 60%
- Y el tercero?
- La reducción se queda en el 50%.
- Correcto.
- Sustituir a las madres es cuota CERO, todo gratis, lo que le cuesta la seguridad social del interino y la madre TODO se lo bonifican.
-Virgen santísima que bien.
- Y sustituir a trabajadoras victimas de violencia de genero, no me acuerdo.
- ¡Qué pena tener que hacer este contrato!
- Y que lo diga.Ya recuerdo es el 100% de la cuota de comunes.
- Faltan 2 todavía.
- Contrato para sustituir a personas con discapacidad mientras están de baja por incapacidad temporal y sustituir a trabajadores en proceso de formación con desempleados. ¿A qué sí?
-Viva, esto es mas divertido que el bingo.
-Y las bonificaciones, no me lo diga a ver si las recuerdo.
-Para la persona con discapacidad que es sustituida por desempleado con discapacidad es el 100% de toda la cuota empresarial.
-Leñe, que no me lo diga.
- Y el otro el beneficio para la empresa es que al interino al ser un parado, el jefe solo le paga una parte hasta que llegue al sueldo del convenio y la otra se rellena con el paro del desempleado.
- Me palpita el bazo, que tensión.
- Suerte que estamos en el médico, ya no estamos para estos trotes.
- Pero usted empezó ¿no? ¿o fui yo? con tantos guiones ya no se quien es quien de las dos. Adiós que ya es mi vez. Hasta otro día.

jueves 30 de diciembre de 2010

MAPA DEL RECIBO DE SALARIO

Bueno y hablando de esquemas y cuadros ahora os pongo uno mio que creo que os va a venir también bien, la ventaja de éste, es que resume todo en una hoja. Espero que os sea de utilidad.
Nota: Los conceptos denominados 2 a) son los que no cotizan hasta el 20% del IPREM pero sujetos integramente a retención o a ingreso a cuenta . Y los del tipo 2b) son los que ni cotizan ni retienen ni están sujetos a Ingresos a Cuenta.

martes 28 de diciembre de 2010

UNO DE LOS MEJORES CUADROS DE LA CONTRATACIÓN EN ESPAÑA

Solo dos lineas para haceros una recomendación.
Fue una suerte encontrar está pagina del Instituto Aragonés de empleo, del "gobierno de Aragón", están siempre al día y su cuadro de los contratos actualizados está muy pero que muy bien, tenedlo cerca si os surgen dudas, para mi un 10.

sábado 13 de noviembre de 2010

SOBRE LOS CONTRATOS BONIFICADOS.

Por fin hemos llegado a la cueva del tesoro, amiga mía, dijo Florian felizmente a su mula, desde siempre había oído hablar de esta cueva y sus enigmas, pero pensé que eran cuentos de viejas. Pues, héteme aquí preparado, para conseguir mi premio.
Entremos los dos, vieja amiga, por si pesa mucho mi recompensa.
-Mula, arrea, que la noche llega.
- Pues si que es obstinada la mula ésta, mejor entro yo solo.
Después de veinte vueltas, Florian llegó a un callejón sin salida.
- Soy famoso en el pueblo por mi sentido de la orientación (se oye un rebuzno a lo lejos)
- Calla mula que no he dicho que sea por mi buen sentido. Gritó Florian enfadado.
-De repente un voz terrible se oyó en la oscuridad.
¿Hay alguien aquí? ¿Quién osa despertarme? (Pensé que después de la ley 35/2010 estaría mas tranquilo)
- Yo, Florian, y vengo a por mi tesoro.
- Como todos. Vale te lo daré, pero para conseguirlo tendrás que traer lo que yo te pida.
-De acuerdo.
-Primero, tienes que buscar un/a joven entre 16 y 30 años, ambos inclusive.
- Uhm.
- Pero también me valdría un/a mayor de 45 años. ¡No me vale ningún otro, que lo sepas !
- Te lo traeré, esperame. (Qué rarito es este lo que sea que vive en la cueva)
- Dos horas después.
- Oiga aquí le traigo a 4 personas a ver si así el cofre es mas grande.
- Bueno Florian como te fuiste tan deprisa no te dije que tenían que ser parados de larga duración es decir que lleven por lo menos apuntados como demandantes mas de 12 meses en un plazo de 18.
-¿Hay aquí alguno? ¿no? Ahora vuelvo.
-Tres horas después.
- Ya estoy aquí y he traido a una joven de 20 años, que lleva 13 meses apuntado al paro. ¿Te gusta?
-No...vaya lo siento si hubieses traido a un mayor de 45 años con ese tiempo en el paro me hubiera ya valido, pero por ser joven te tengo que pedir un requisito más.
- No me lo puedo creer. ¿Y que me falta?
- Tiene que ser un joven sin estudios.
-Explicate mejor.
- No deben haber completado la escolaridad obligatoria o carecer de titulación profesional.
- Bueno, pues ahora vuelvo.
- Cuatro horas después.
- ¡Tachan! aquí te dejo al sujeto en cuestión, ¿y mi premio?
- Tu premio es: que por el contrato indefinido que le hagas te daré una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 800 euros al año durante tres años, eso, si la persona contratada es hombre y de 1.000 euros/año, si es una mujer. Como veo que es un hombre, tendrás 800€ al año durante 3 años.
- Bueeno 2400 euros son 2400 euros ...
- Una última cosa.
- Madre mía.
-Es una aviso muy importante. Si no cumples lo que te voy a decir ¡iré a tu casa y te quitaré todas las bonificaciones recibidas mes a mes!
-¿Ah, y ahora me dices que no es todo de golpe sino que son 66,67€ al mes?
- ¡Silencio! que viene el aviso. ¿Sabes dividir entre 90?
- ¿Sin calculadora? Pues no.
- Vete a buscarla.
- Voy a tardar porque mi mula se me ha declarado en huelga.
- Entonces ,el final lo dejo para el siguiente capitulo y te explicaré que significa que la contratación deba suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Porque es un poco difícil de entender.
- Oye, que se me están quitando las ganas de meterme en este berenjenal.
- No haberme despertado. Hasta luego Florian.

sábado 23 de octubre de 2010

¿POR QUÉ DE UN 2% DE RETENCIÓN PASO A TENER UN...?

Somos del programa "callejeros nomineros" y hemos salido a la calle para preguntar a la gente sus dudas de laboral.

- Buenos días caballero ¿Usted, alguna vez, al ver su nómina ha tenido dudas ?
- Eh... si, mas de una vez, pero sobre todo suelo dudar en la retención del IRPF. Precisamente en mi último trabajo. Yo ganaba 1000 euros brutos al mes. Al principio, tenía un 2% de retención y de repente, cuando en julio me hicieron indefinido, me metieron un 12% de golpe, pero ¡yo seguía ganando los 1000 euros brutos de siempre y ahora me quedaba bastante menos a fin de mes!
- Si quiere saber la respuesta, espere un momento, que le pasamos la consulta a nuestro experto en plató.
-Hola, buenos días, la duda que plantea es bastante habitual, le pondré un ejemplo para explicárselo.
-Imagine que usted, el 1 de enero, se va a vivir a un piso en alquiler y que el propietario quiere cobrar por alquilarle el piso, una cuota al año de 1200 euros.
-Vale, y...
- Usted le pide al dueño, que en vez de pagarlo todo de golpe en diciembre que mejor le vaya pasando 100€ mes a mes. Así, al final, pasados los 12 meses su deuda de 1.200 € estaría saldada. Pero, el propietario, sorprendentemente le dice que, como no sabe seguro si usted se quedará todo el año, mejor le va a dejar pagar menos los primeros meses y que solo quiere cobrarle 50€ al mes.
Me extraña que lo haga, pero ¿y si al final me quedo todo el año?
-A eso voy, imagine que deciden en julio renovar el alquiler y quedarse todo el año. A partir de ese mes ya tendrá que pagar los 100 que le corresponde. ¿verdad?
-Lógico.
- Pero, ¿No olvida algo? pregunta el experto.
- ¿Los 50€ que no pagué en enero?
- Justo, ni en febrero, ni marzo... por eso, ahora en julio habrá que REGULARIZAR, le pasará el dueño, un recibo por 150€ y en agosto y demás meses lo mismo, es decir los 100€ del mes, mas los 50€ .
- Vale, subiéndome la cuota el resto de los meses, conseguiré pagar los 1200 euros que debía desde el principio. ¿y hablando de nuevo sobre mi caso por qué el 2%?
- En su caso, con un sueldo de 1000€ deberían haberle aplicado desde el principio un 7% de retención, como el contrato era temporal inferior a un año, solo le aplicaron un 2% (como exige la ley) y fue dejando pendiente 5 puntos por mes.
- ¿Por eso, en julio me pusieron: el 7% que tenía que tener mas el 5% que llevaba de retraso?¿no?
- Claro, por eso le pusieron un 12%(7+5)
-Pero en enero, tranquilo, ya no le pondrán ni el 12% ni el 2%. Si no el 7%.
- Eso, si siguiese en esa empresa, pero me despidieron en junio y ahora estoy en el paro. Lo curioso es que aunque cobro un poco menos, me han puesto en el INEM un 0% de retención... Me da que, lo mismo, el año que viene me dan un susto en la declaración ¿verdad?
- Vaya, me avisan que nuestro tiempo se ha acabado, pero no se preocupe con su duda de la retención y el paro porque hablaremos de esto en un próximo programa. Un saludo.

domingo 10 de octubre de 2010

PATERNIDAD DIVINO TESORO.

Hola Ana ¿Qué haces?

Contesto dudas de laboral, espera que entra una llamada.
-¿Qué si durante el tiempo que se está de baja por enfermedad común hay que seguir cotizando? Si, claro que hay que seguir cotizando, pero de una manera especial, en realidad piensa que estas "iteado" y no trabajando.
Se sigue unas reglas recogidas en el articulo 6 de la orden de cotización TIN 25/2010. La idea mas o menos es, tomar las bases del mes anterior a la baja, aunque para la de profesionales se promedian las horas extras. De nada, adios.
- Ana déjame que te cuente un chiste de laboral.
- Chus. No. Por favor.
- Si, si, que éste es muy bueno. He cambiado el principio y ahora parece mas un chiste.
- No creo, pero bueno, vale.
-"Va uno que entra en un bar y dice: Esta ronda invito yo a todos, porque para el mes de enero voy a ser padre de mi tercer hijo y hay muchas cosas que celebrar.
_¿Y eso?
Estoy muy contento porque con mi primer hijo solo tuve 2 días de permiso, mi mujer no me traspaso su descanso maternal. Con el segundo me tocaron ya los 13 días de paternidad, y con el tercero como es para el 2011 voy a tener ya las 4 semanas que decía la ley de Igualdad.
- Y va otro y contesta, ¿pero qué dices? No sabes que se retrasa y sigue lo de los 13 días.
- Camarero ¿eso es cierto?
- Si...
- Entonces, ¿invitamos o no ?"

jueves 30 de septiembre de 2010

LAS VACACIONES NO PUEDEN REDUCIRSE...

...aunque hayáis ido a la huelga.
Se resta al trabajador:

  • Su día de trabajo.

  • la parte proporcional de los descansos obligatorios.

  • la parte proporcional de las pagas extraordinarias.


(Sigo sin inspiración y no se me ocurre ningún cuentecillo, pero bueno para esto si que he encontrado un hueco, que oigo por todas partes que te restan también la parte de vacaciones y eso no es)