sábado, 30 de septiembre de 2017

plus de transporte y plus de vestuario ¿entran en el cálculo de la indemnización?

Si recibimos todos los meses la misma cantidad y cotizamos por estos conceptos (para TGSS no hay duda que lo consideran como salario ya que desde hace unos años  se cotiza íntegramente) es bastante lógico que pensemos que el plus transporte y el de ropa no es "extrasalarial" y que SI deberían estar incluidos. en el cálculo.

SIN EMBARGO según Sentencia  del Tribunal Supremo en unificación de doctrina Núm. Sentencia 389/2017estima que no computan en la indemnización por despido ciertos pluses de vestuario y transporte de naturaleza extrasalarial al compensar realmente gastos que, conforme al Convenio Colectivo aplicable, no debían justificarse. 

Entiende el Tribunal que no se puede deducir automáticamente que su naturaleza sea salarial por tener cuantía fija, abonarse mensualmente en este caso en 15 mensualidades y cotizarse por ellos. 

En conclusión, la naturaleza salarial o extrasalarial de los pluses de transporte y vestuario dependerá, al margen de su denominación convencional, de si remuneran efectivamente esos gastos de transporte o de mantenimiento de la vestimenta profesional de los trabajadores.
En este caso concreto, el TS  entiende que son partidas extrasalariales al ser su finalidad resarcitoria no incluyendo su importe en el cálculo de la indemnización.