Entiende el Tribunal que no se puede deducir automáticamente que su naturaleza sea salarial por tener cuantía fija, abonarse mensualmente en este caso en 15 mensualidades y cotizarse por ellos.
En conclusión, la naturaleza salarial o extrasalarial de los pluses de transporte y vestuario dependerá, al margen de su denominación convencional, de si remuneran efectivamente esos gastos de transporte o de mantenimiento de la vestimenta profesional de los trabajadores.
En este caso concreto, el TS entiende que son partidas extrasalariales al ser su finalidad resarcitoria no incluyendo su importe en el cálculo de la indemnización.