sábado, 7 de octubre de 2017

Grupos de cotización Tesorería VS Grupos categoría Convenio Colectivo ¿Dónde encuentro las equivalencias?

Muchas veces cuando vamos a dar de alta a un trabajador nos surge la duda, qué grupo de cotización tenemos que poner a una Auxiliar de clínica (gerocultoras por ejemplo) un Ayudante de mantenimiento o a un Pinche de cocina.


Esta es la respuesta que me dieron en TGSS, os la copio:


"En relación a su consulta le indicamos que son las propias empresas las que 
señalan el grupo de cotización del trabajador, por analogía con su actividad, 

categoría profesional y titulación exigida para el desempeño de esa categoría, 
limitándose la Tesorería General de la Seguridad Social a reflejarlo a la hora 
de su afiliación.

Los grupos de cotización van asociados a la categoría profesional asignada a 
cada trabajador de la empresa y a su vez las categorías profesionales vienen 
determinadas en los distintos Convenios Colectivos según la rama profesional de 
que se trate. Las empresas, mediante negociación colectiva o, en su defecto, 
acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerán el sistema de 
clasificación profesional de los trabajadores por medio de CATEGORÍAS 
PROFESIONALES. Estas categorías se asimilan a los distintos GRUPOS DE 
COTIZACIÓN atendiendo a las circunstancias concurrentes en las mismas que 
informan del contenido de la actividad ejercida, tales como la exigencia o no 
de titulación, funciones desempeñadas y nivel de responsabilidad.

Para el cálculo de las bases de cotización se tienen en cuenta los salarios 
percibidos por el trabajador (artículo 147 de la Ley General de Seguridad 
Social), sin que en ningún caso la base obtenida pueda ser inferior o superior 
a las bases mínimas o máximas establecidas para los correspondientes grupos de 
cotización. Las bases mínimas y máximas de cada ejercicio para los distintos 
grupos de cotización se fijan en la correspondiente Orden de Cotización. 

Las prestaciones a las que pueda tener derecho un trabajador se calculan, 
generalmente, en función del tiempo cotizado y de las bases de cotización, sin 
que a estos efectos tenga ninguna repercusión el grupo de cotización en el que 
el trabajador ha estado dado de alta.

Para más información puede llamar al teléfono 901502050, opción 3, de lunes a 
viernes de 9 a 18 horas.


Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una 
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a 
la respuesta."


Conclusión: Salvo que sean del grupo 1, 2 o 3 los demás no tiene repercusión si están en el 6 o están en el 7... 

viernes, 6 de octubre de 2017

MI HIJO ESTA ENFERMO Y LE TENGO QUE LLEVAR AL MEDICO...¿Qué hago?


QUE LO REGULE TU EMPRESA Y TE LO DE COMO PERMISO SIN SUELDO "Por ello, debe ser en el ámbito de la empresa donde se regule, en el marco de un plan de igualdad para conciliar la vida laboral y familiar, un régimen de permisos no retribuidos para que el padre o la madre puedan atender a situaciones que exijan su presencia"

Si tu Convenio Colectivo no dice nada sobre el tema, entonces lo llevas claro, como no tengas "delegación"  (que lo lleven los abuelos) conforme a una sentencia del TSJ Galicia de 14 de julio de 2017, sobre Permisos retribuidos y si era por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, os copio dos frases:
QUE LO PUEDE LLEVAR EL OTRO "En cualquier caso, la asistencia a la consulta médica puede hacerse por el padre y no necesariamente por la madre, al ser compartidas las atribuciones de la patria potestad. 
"No puede pedirse una licencia de este tipo para acompañar a un hijo a consulta médica, ya que la obligación de velar por los hijos y el cumplimiento de los deberes de la patria potestad recogido en el artículo 110 del Código Civil constituyen una obligación de naturaleza privada y no pública y no se trata de un deber personal, al ser sustituible por delegación. En cualquier caso, la asistencia a la consulta médica puede hacerse por el padre y no necesariamente por la madre, al ser compartidas las atribuciones de la patria potestad. Por ello, debe ser en el ámbito de la empresa donde se regule, en el marco de un plan de igualdad para conciliar la vida laboral y familiar, un régimen de permisos no retribuidos para que el padre o la madre puedan atender a situaciones que exijan su presencia. No existe, por tanto, cobertura legal para esas faltas al trabajo, porque no constituye legalmente un deber público aquella atención a los hijos. En cambio, sí se incluirían dentro del supuesto controvertido las siguientes situaciones: el ejercicio del sufragio activo, la participación en una mesa electoral (como presidente, vocal, interventor o apoderado), la intervención como miembro de un jurado, la intervención como testigo en un juicio, la asistencia a juicio como demandante o el desempeño de un cargo político para el que se haya sido elegido, designado o nombrado"