domingo, 20 de diciembre de 2009

Cómo cálculo un accidente de trabajo en la nómina?


Dos lagartijas estaban tomando el sol en una pared, mientras las personas paseaban a su lado sin verlas (mejor por supuesto) el jaleo era impresionante, unos obreros tenían la mitad de la calle levantada, los peatones corrían para coger el autobús en la parada de la acera de enfrente.

- Has visto a ese, por un poco no se ha tropezado al bajar, dijo una de las lagartijas.

Uhm..

Abre lo ojos, ahora están discutiendo dos señoras porque una se quería colar .

Ahh...ehh, si...dice al fin la otra.

Oh, ese obrero se ha caído en el socabón, ya sale, pero se ha hecho daño. Dicen que se ha roto la pierna.

-Ejm, entonces eso es un típico accidente de trabajo. A partir de mañana cobrará el 75% de su base reguladora.

-Ya lo se, tiene que coger la nómina del mes anterior, buscar su base de profesionales y dividirla entre todos los días cotizados ese mes. Lo malo es que si hizo horas extras ese mes las tendrá que restar para sacar la cantidad al día.

- Pero no olvides que a esa cantidad se le añade el promedio de todas las horas extras que hizo en los 12 meses anteriores.

-Cierto, cierto. Y cuando sume las dos cantidades, sacará el 75% y así cobrará todos los días, hasta que le den el alta médica.

- Mira, otro señor que se cae al bajar del autobús.

- Hoy llevamos tres, pero así a simple vista, no se si será accidente "in itinere" es decir, como es de camino a casa, todavía se le considerará que es un accidente laboral.

Recuerda que si rompe el nexo causal en el camino, sería accidente no laboral. Vamos que si en medio del camino hizo algo que no era ir a casa, cobrará igual que en la enfermedad común.

- Para ser dos lagartijas que eruditas somos ¿no?

- Es verdad, parece que alguien estuviese poniendo palabras en nuestra boca.

-Pues quien sea, se podia estar quieta y dejarnos dormir, que celebre las Fiestas de Navidad y que no escriba hasta el año que viene, digo yo.

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