lunes, 21 de junio de 2010

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES DESPUES DEL RDL 10/2010


Tendrán la la consideración de trabajadores fijos en la empresa aquellos que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses.
El primer contrato temporal de la cadena empieza a contar a partir del 18/06/2010

1.- Con o sin solución de continuidad.
2.- Para el mismo o diferente puesto de trabajo
3.- Con la misma empresa o grupo de empresas
4.- Mediante dos o más contratos temporales. (solo se refieren a los contratos de obra o eventuales)

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada.

El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.

jueves, 17 de junio de 2010

EL CONTRATO POR OBRA DESPUES DEL RDL10/2010


Sobre la parte general del Contrato de obra, seguimos como siempre así que me remito a la "Guía laboral" que lo explica muy bien, pero:
A partir de mañana 18 de junio los contratos por obra que se firmen llevan un "contador" incluido porque:
- Al cumplir los 3 años de vigencia con este contrato automáticamente el trabajador se convierte en fijo en la empresa.
- El empresario tiene un plazo de 10 días para comunicar por escrito al trabajador esta nueva situación.
- Aunque por convenio colectivo se permite ampliar este plazo de 3 años hasta 12 meses más.

REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.


Esta mañana según me he levantado, he leído el Real Decreto-Ley sobre la Reforma y tras un pequeño titubeo con suspiro incluido he pensado en el eslogan de: "a por ellos, (sin s)" pero esto no es la Roja si no un Marrón para todos los que trabajamos es este mundo de nominas y contratos. Hay que estudiárselo y entenderlo lo antes posible.
Durante un tiempo aviso voy a dejarme de chistes y cuentos y voy a centrarme en la reforma.
Aclaraciones:
1. He aprendido que el pasado, pasado está. No es práctico ponerse a explicar "antes se hacia así y ahora asao" Se pierde mucho tiempo en las explicaciones y para bien o para mal esto es lo que hay.
2. Divide y vencerás, un problema gordo no hay por donde cogerlo pero si lo hago pedacitos me será mas fácil entenderlo.
Así que lo dicho a por el Contrato de Obra que es el primero al que voy a incarle el diente y que pongo en la siguiente entrada al final del día.

domingo, 13 de junio de 2010

HUELGA...¿DE CUÁNDO DICES QUE ES LA LEY?



Otro chiste de laboral (que hace mucho que no pongo)

"Esto son 2 jubilados sentados en un banco, y va uno y dice:
-¿Te acuerdas del año 77?

- Claro, menudo año, qué jóvenes eramos yo tenía 32 y ¿tú? dice el otro.
- Pues hace ya 33 años, calcula.
- Bueno y qué pasa con ese año. Pregunta.
- Que se aprobó un Real Decreto Ley sobre la huelga, y eso es lo que todavía usan los tribunales para dictar sentencias sobre el tema.
- ¿Pero no es de antes de la Constitución?
- Siii, ¿no te da gracia? ......
- Ya podían jubilar esa Ley.
-Y congelarle la pensión como a nosotros.

(Todavía hoy continúa vigente el Decreto-ley 17/1977, aunque algunos de sus artículos han sido declarados anticonstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981. Intentos fallidos de confeccionar una nueva ley : años 1981, 1987, 1991, diciembre 2003...)

viernes, 4 de junio de 2010

DUDA SOBRE LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS

Maestro Thia-Chu, vengo a buscar su consejo,
¿Cuáles son las sombras que te inquietan? Intentaré disiparlas.
Gracias maestro, dudo sobre los sábados y domingos ¿es un derecho que se genera? No se muy bien como preguntarlo, quiero saber si son proporcionales al tiempo de trabajo.
Entiendo tu pregunta, quieres saber si te corresponde el fin de semana completo si entras a trabajar un lunes o si hay que sacar la parte proporcional.
Eso es, ¿entonces, me corresponde el mismo tiempo de descanso aunque entre un viernes a trabajar?
Los descansos obligatorios o los festivos no son "generacionistas" solo se viven.
"Se viven" qué profundo... pero, no le entiendo.
Cuando llegan, se disfrutan... pero ¡ojo ! si te vas de la empresa un viernes tampoco tienes derecho a que te incluyan el fin de semana en tu finiquito.
Que sabio es usted maestro.
No es nada.
Pues le veo el próximo lunes.
Si, ya te veía venir pequeña cigarra.
¿Saltamontes?
Lo que sea.
Buen fin de semana a todos.

*Hasta aquí todo correcto, lo siguiente que escribí NO. He sido sabiamente rectificada y debería borrarlo, pero lo dejo porque de los errores se aprende. leer los comentarios.
[He escrito este post porque hace ya bastantes años oí una conversación en el metro, (no puede evitarlo) eran 2 trabajadores que comentaban que por 1 día de huelga les habían restado en la nómina la parte del día y además la parte proporcional del fin de semana que según la empresa no habían generado, no fue correcto , no se lo dije, así que, va por ellos]