lunes, 21 de junio de 2010

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES DESPUES DEL RDL 10/2010


Tendrán la la consideración de trabajadores fijos en la empresa aquellos que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses.
El primer contrato temporal de la cadena empieza a contar a partir del 18/06/2010

1.- Con o sin solución de continuidad.
2.- Para el mismo o diferente puesto de trabajo
3.- Con la misma empresa o grupo de empresas
4.- Mediante dos o más contratos temporales. (solo se refieren a los contratos de obra o eventuales)

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada.

El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.

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