domingo, 4 de julio de 2010

A LA UNA, A LAS DOS, A LAS TRES. ADJUDICADO EL DESPIDO DE 33 DIAS A...

...La persona mayor de 45 años que está al fondo ¿que no? Discúlpeme pensé que estaba interesado.
Este articulo es una pieza que pertenece al RDL 10/2010, muy novedoso pero con influencias de la Ley 63/1997 y Ley 12/2001.
¿Joven entre 16 a 30 años? ¿usted puja por este articulo? Ah, que solo se estaba rascando la oreja. ¿Mujer en oficios donde hay menor indice de empleo femenino? ¿Persona con discapacidad? Que callados están los antiguos colectivos.
Entonces...No sean tímidos los nuevos ¿a quien tenemos aquí, y que a partir de junio les puede interesar esta pieza que permite un limpio despido a 33 dias por año con un tope de 24 mensualidades?
- Parados mas de 3 meses ¿no levanta nadie la mano? Si la sala está llena.
Esta subasta esta siendo difícil.
-¿Y los desempleados? Tenemos de 2 tipos:
Desempleados que en los 2 años anteriores a la contratación hubieran estado contratados exclusivamente con contratos temporales.
Desempleados que en los 2 años anteriores a la contratación se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.
He oido pasar a una mosca,.....Me rindo.
Hoy no voy a hablar con "los transformados" veo que se necesita una explicación a parte.
Señores, señoras no se muevan, me voy a tomar un cafe, pero les aseguro que quieran o no quieran esta pieza se la van a llevar.
-Aunque por si acaso voy a cerrar la puerta no se me escapen.

1 comentario:

PACO dijo...

Buenas, mi pregunta es la siguiente:
Una vez adquirida la condición de indefinido por lo que se llama encadenar contratos; a efectos de indemnización, si es en los dos años antes de la reforma, ¿qué me corresponde 45 ó 33 días? ¿ Y qué periodo de tiempo me computa , desde el primer contrato o sólo el último, porque como en anteriores contratos temporales al último me han indemnizado, pues tengo la duda, o es que acaso me descuentan lo ya pagado?
Y otra pregunta, una vez adquirida la condición de fijo por encadenar contratos,¿la empresa puede acogerse a las bonificaciones o subenciones por transformación, o ha perdido la oportunidad?.Y si pudiese, ¿hay subenciones por transformación para > 35 y <45 años, teniendo en cuenta que estoy aún en la empresa?.MUCHAS GRACIAS.