CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA
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¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
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Jóvenes
desempleados menores
de 30 años Y QUE
CUMPLAN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS
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No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a
tres meses.
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Proceder de otro
sector de actividad, en los términos
que se determinen
reglamentariamente.
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Ser desempleado inscrito
ininterrumpidamente
en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores
a la contratación.
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- Los trabajadores
deberán compatibilizar el empleo
con la formación
o justificar haberla cursado en los 6 meses previos
a la celebración del contrato.
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INCENTIVOS
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Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes
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CUANTÍA
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DURACIÓN
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100% Empresa con plantilla
INFERIOR A 250 personas
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Máximo 12 meses (prorrogable por otros
12 meses, siempre que el trabajador
continúe compatibilizando el empleo con la formación,
o la haya
cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo inicial
del contrato
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75% Empresa con plantilla MAYOR O IGUAL A 250 personas
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JORNADA
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No
podrá ser superior
al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
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FORMACIÓN
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No tiene que estar vinculada específicamente al puesto
de trabajo objeto
del contrato, podrá ser:
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Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios
Públicos de Empleo.
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Formación en idiomas o tecnologías
de la información
y la comunicación de
una duración mínima de 90 horas
en cómputo anual
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REQUISITOS, DE LA EMPRESA
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Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, NO DEBERÁN HABER ADOPTADO, en los seis meses anteriores
a la celebración del contrato,
decisiones extintivas
improcedentes.
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La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada
en vigor de este
RDL
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, y para la cobertura de aquellos puestos
de trabajo del mismo
grupo profesional que los afectados por la extinción
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y para el mismo centro o centros de trabajo.
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Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado
con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un periodo equivalente a la duración
de dicho contrato con un máximo
de doce meses
desde su celebración.
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En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro
de los incentivos.
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No se considerará
incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato
se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido
como procedente,
Ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores
O por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra
o servicio objeto
del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
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DURACIÓN
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Contrato a Tiempo Parcial Indefinido o
por Duración determinada
desde 24/02/2013 hasta que la tasa
de desempleo SEA INFERIOR AL 15%)
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lunes, 25 de febrero de 2013
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA RDL 4/2013
domingo, 24 de febrero de 2013
CONTRATO PRIMER EMPLEO JOVEN. Real Decreto-ley 4/2013 MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DE CRECIMIENTO Y...DE LA CREACIÓN DE EMPLEO
CONTRATO DE "Primer empleo joven"
¿QUIÉN PUEDE HACERLO? Cualquier empresa podrá celebrar este nuevo contrato temporal.
PERO: Para poder acogerse las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas:
- Con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley,
- Para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción
- Y para el mismo centro o centros de trabajo.
¿CON QUIÉN? Se deben dar estos 3 requisitos.
- Que sean jóvenes desempleados.
- Menores de treinta años
- Que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.
¿QUÉ NORMA RIGE? Estos contratos se regirán por lo establecido en el
artículo 15.1.b) del ET(como los contratos eventuales)
salvo lo siguiente:
-
Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
- La duración mínima del contrato será de tres meses.
- La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
¿ CÓMO PUEDE SER LA JORNADA? El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a
tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
¿HAY BONIFICACIONES? Sí, cuando lo transformen a indefinido, el RDL 4/2013 dice que las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que,
una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración,
transformen en indefinidos estos contratos tendrán
derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de:
- 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
- Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento
del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se
extinga por :
- Causas objetivas
- O por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente,
- Ni las extinciones causadas por dimisión.
- Muerte,
- Jubilación
- Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores
- Por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato,
- Por resolución durante el periodo de prueba.
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