domingo, 24 de febrero de 2013

CONTRATO PRIMER EMPLEO JOVEN. Real Decreto-ley 4/2013 MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DE CRECIMIENTO Y...DE LA CREACIÓN DE EMPLEO

Real Decreto-ley cargadito de novedades, empiezo con este contrato :
 
CONTRATO DE "Primer empleo joven"
¿QUIÉN PUEDE HACERLO?  Cualquier empresa podrá celebrar este nuevo contrato temporal.
 
PERO: Para poder acogerse las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
 
 La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas:
  •  Con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley,
  •  Para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción
  •  Y para el mismo centro o centros de trabajo.

¿CON QUIÉN? Se deben dar estos 3 requisitos.
  • Que sean jóvenes desempleados.
  • Menores de treinta años
  •  Que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.

¿QUÉ NORMA RIGE?  Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) del ET(como los contratos eventuales) salvo lo siguiente:
  • Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
  • La duración mínima del contrato será de tres meses.
  •  La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.

¿ CÓMO PUEDE SER LA JORNADA? El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

 ¿HAY BONIFICACIONES? Sí, cuando lo transformen a indefinido, el RDL 4/2013 dice que las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos estos contratos  tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de:
  • 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
  •  Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
 Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por :
  1. Causas objetivas
  2.  O por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente,
  3.  Ni las extinciones causadas por dimisión.
  4. Muerte,
  5.  Jubilación
  6.  Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores
  7. Por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato,
  8.  Por resolución durante el periodo de prueba.



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