CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA
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¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
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Jóvenes
desempleados menores
de 30 años Y QUE
CUMPLAN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS
.
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No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a
tres meses.
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Proceder de otro
sector de actividad, en los términos
que se determinen
reglamentariamente.
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Ser desempleado inscrito
ininterrumpidamente
en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores
a la contratación.
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- Los trabajadores
deberán compatibilizar el empleo
con la formación
o justificar haberla cursado en los 6 meses previos
a la celebración del contrato.
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INCENTIVOS
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Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes
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CUANTÍA
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DURACIÓN
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100% Empresa con plantilla
INFERIOR A 250 personas
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Máximo 12 meses (prorrogable por otros
12 meses, siempre que el trabajador
continúe compatibilizando el empleo con la formación,
o la haya
cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo inicial
del contrato
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75% Empresa con plantilla MAYOR O IGUAL A 250 personas
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JORNADA
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No
podrá ser superior
al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
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FORMACIÓN
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No tiene que estar vinculada específicamente al puesto
de trabajo objeto
del contrato, podrá ser:
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Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios
Públicos de Empleo.
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Formación en idiomas o tecnologías
de la información
y la comunicación de
una duración mínima de 90 horas
en cómputo anual
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REQUISITOS, DE LA EMPRESA
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Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, NO DEBERÁN HABER ADOPTADO, en los seis meses anteriores
a la celebración del contrato,
decisiones extintivas
improcedentes.
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La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada
en vigor de este
RDL
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, y para la cobertura de aquellos puestos
de trabajo del mismo
grupo profesional que los afectados por la extinción
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y para el mismo centro o centros de trabajo.
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Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado
con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un periodo equivalente a la duración
de dicho contrato con un máximo
de doce meses
desde su celebración.
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En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro
de los incentivos.
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No se considerará
incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato
se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido
como procedente,
Ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores
O por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra
o servicio objeto
del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
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DURACIÓN
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Contrato a Tiempo Parcial Indefinido o
por Duración determinada
desde 24/02/2013 hasta que la tasa
de desempleo SEA INFERIOR AL 15%)
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lunes, 25 de febrero de 2013
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA RDL 4/2013
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