viernes, 11 de julio de 2014

NUEVO CONTRATO INDEFINIDO PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (RDL 8/2014)



PARTE 1.- Contratación indefinida de beneficiarios  del Sistema Nacional de Garantía Juvenil Real Decreto-ley 8/2014 de incentivación de contratación de jóvenes

Contratación indefinida Mayores de 16 años y menores de 25 años (menores de 30 si tienen discapacidad reconocida no inferior al 33%) inscritos en el (SNGJ).  
duración
Jornada
bonificación
Duración bonificación
Periodo
compatibilidad
Observaciones
 para las empresas
Indefinida
Completa
300 euros al mes
6 meses
Contratos realizados entre el 05/07/2014 hasta 30/06/2016

Bonificación compatible con otros incentivos existentes  siempre que el  importe del mes resultante no sea negativo.
Sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los candidatos beneficiarios del SNGJ.
Cuando sea al menos equivalente a un 75% de la jornada ordinaria completa comparable
225 euros al mes
6 meses
cuando sea al menos equivalente a un 50% de la jornada ordinaria completa comparable
150 euros al mes
6 meses
Requisitos del contrato
Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida
Los contratos indefinidos supondrán un incremento tanto del nivel de contratos indefinidos como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia el promedio de trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
Mantener durante los 6 meses de bonificación, los niveles de empleo indefinido y total de empleo alcanzados con dicha contratación
El incumplimiento del mantenimiento del trabajador durante los 6 meses bonificados supondrá la obligación de reintegrar las cantidades bonificadas.
Exclusiones
La contratación de familiares hasta 2º grado del empresario o quien ostente cargos de dirección
los trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado sus servicios para la misma entidad mediante contrato indefinido
Requisitos para ser Beneficiarios  del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Personales
Tener entre 16 y 25 años. En el caso de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33%  tener más de 16 años y menos de 30.
Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los
Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren
en España en ejercicio de la libre circulación y residencia en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para
residir en territorio español que habilite para trabajar.
Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español
Otros
No haber trabajado en los últimos 30 días
No haber recibido acciones educativas en los últimos 90 días.
No haber recibido acciones formativas en los últimos 30 días.
Adquisición de un compromiso de participación activa.

sábado, 25 de enero de 2014

REFORMA 2014 EN EL AMBITO LABORAL

R.D.L 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, novedades en materia LABORAL.
 
1) Contrato a tiempo parcial:

ü       Prohibición de horas extraordinaria.
ü       Nuevo tipo de horas complementarias

contratos a tiempo parcialSe elimina la posibilidad, en estos contratos a tiempo parcial, que los trabajadores puedan realizar horas extraordinarias, solo se podrán permitir para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

También se ha modificado el régimen de las horas complementarias. El RDL 16/2013 establece dos tipos: las pactadas y  las voluntarias.

1.      Horas complementarias pactadas: siguen siendo de realización obligatoria para el trabajador cuando hubiera firmado el  pacto preceptivo.

2.      Horas complementarias voluntarias como novedad,  únicamente podrán ser ofrecidas por la empresa :

·         A los trabajadores con contratos a tiempo parcial de duración indefinida no a los temporales

·         Son de realización voluntaria para el trabajador.

2) Periodo de prueba

ü       Periodo de prueba de 1 mes máximo, para contratos  eventuales, obra o interinidad cuando su duración sea inferior a de 6 meses.
ü       Nuevas situaciones para la interrupción del periodo de prueba.

En los contratos de duración determinada que se concierten por un periodo inferior a 6 meses, salvo que disponga otra cosa el Convenio Colectivo el periodo de prueba se reduce a 1 mes.

Se han introducido nuevas situaciones que provocan la interrupción del periodo de prueba serían: las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y la paternidad. Estas situaciones se unen a las ya previstas:  incapacidad temporal, la maternidad, y la adopción o acogimiento.

3) Compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto en la distribución irregular de la jornada.

Aquellas empresas que opten por la distribución irregular de la jornada para su COMPENSACIÓN por exceso o defecto en caso de diferencias:
  1.  Primero,  habrá de estarse a lo establecido por el Convenio Colectivo.
  2. En caso de no preverse nada  en convenio, se estará a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. En defecto de pacto, las diferencias se deberán compensar en el plazo de 12 meses desde que aquellas se hubieran producido.

4) Reducción de jornada por cuidado de un menor.

ü       Guarda legal del menor ampliación de 8 a 12 años

Se amplia, desde los 8 hasta los 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con disminución proporcional del salario.

5) Contrato de Apoyo a los Emprendedores

ü       Posible también a tiempo parcial.

Se introduce  la posibilidad de concertar dicho contrato a tiempo parcial, Por ello, se  elimina la exigencia de que dicho contrato tenga que ser celebrado a tiempo completo, posibilitando su celebración a tiempo parcial.
Los incentivos fiscales y bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

6) Reducción del tipo de cotización para el desempleo

DESEMPLEO
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Tipo General
5,50
1,55
7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo y a tiempo parcial
6,70
1,60
8,30

En contratos de duración determinada a tiempo parcial la empresa aplicará a partir de enero del 2014 el 6,70% en el tipo para el desempleo en vez del 7,70% que se estaba aplicando hasta ahora.

sábado, 11 de enero de 2014

PERCEPCIONES EXTRASALARIALES, ¡QUÉ TIEMPOS AQUELLOS... ! REGALO DE NAVIDAD EL RDL 16/2013 de 22 de diciembre

FOTO.Sorpresas 
Y me pregunto, dónde quedó el espíritu de articulo 26 del ET sobre todo aquel renglón que sigue diciendo...

 " 2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, (no es una lista cerrada) las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos"


Parezco una abuelilla y sus recuerdos. Dejemos de divagar, OLVIDEMOS EL PASADO Y CENTRÉMONOS EN EL PRESENTE.

CONCEPTOS EXTRASALARIALES DINERARIOS QUE NO COTIZAN Y NO RETIENEN QUEDARÍAN SOLO:



CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y BASE DE RETENCIÓN (exentos cotizar y de retener)
CONCEPTO
EXENTO SS
SUJETO SS
EXENTOIRPF
SUJETOIRPF
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS) DISTINTO MUNICIPIO AL TRABAJO Y AL DE RESIDENCIA
GASTOS DE ESTANCIA
Importe justificado
--------------
Importe justificado
-----------
GASTOS DE MANUTENCIÓN
Pernocta
En España
53,34 € día
El exceso de tales cantidades
53,34 € día
El exceso de tales cantidades
Extranjero
91,35 € día
91,35 € día
Sin Pernocta
En España
26,67 euros/día
26,67 euros/día
Extranjero
48,08 euros/día
48,08 euros/día
Personal de vuelo
En España
36,06 euros/día
36,06 euros/día
Extranjero
66,11 euros/día
66,11 euros/día
GASTOS DE LOCOMOCIÓN
(KILOMETRAJE)
Según factura o documento equivalente (transporte público)
Importe gasto justificado
-----------
Importe gasto justificado
-----------
Remuneración global SIN JUSTIFICACION
0,19 euros Km recorrido más gastos de peaje y aparcamientos justificados
El exceso de dicho importe
0,19 euros Km recorrido más gastos de peaje y aparcamientos justificados
El exceso de dicho importe

 
CONCEPTO
EXENTO SS
SUJETO SS
EXENTO  IRPF
SUJETO  IRPF
 
Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal
 
IMPORTE
 
IMPORTE
 
INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES,
La cantidad que NO exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable
 
EXCESO
La cantidad que NO exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable
 
EXCESO
INDEMNIZACIONES DESPIDOS Y CESES
 
Hasta  la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo (…)
 
el  EXCESO DE ESA CUANTIA
HASTA  la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo (…)
 
el  EXCESO DE ESA CUANTIA



 CONCEPTOS EXTRASALARIALES NO DINERARIOS (EN ESPECIE) QUE NO COTIZAN Y NO SUJETOS A INGRESO A CUENTA QUEDARÍA SOLO 1.

CONCEPTOS DEL SALARIO EN ESPECIE excluidos de cotizar y excluidos de ingresos a cuenta   
 
 
ASIGNACIONES ASISTENCIALES
CONCEPTO
EXENTO SS
SUJETO SS
 
EXENTO  INGRESOS A CUENTA
SUJETO  A INGRESOS A CUENTA
 
Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas (Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo)
 
TODO EL Importe
NO
todo el iImporte
NO


 Y todo lo demás a la base de cotización.