sábado, 11 de enero de 2014

PERCEPCIONES EXTRASALARIALES, ¡QUÉ TIEMPOS AQUELLOS... ! REGALO DE NAVIDAD EL RDL 16/2013 de 22 de diciembre

FOTO.Sorpresas 
Y me pregunto, dónde quedó el espíritu de articulo 26 del ET sobre todo aquel renglón que sigue diciendo...

 " 2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, (no es una lista cerrada) las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos"


Parezco una abuelilla y sus recuerdos. Dejemos de divagar, OLVIDEMOS EL PASADO Y CENTRÉMONOS EN EL PRESENTE.

CONCEPTOS EXTRASALARIALES DINERARIOS QUE NO COTIZAN Y NO RETIENEN QUEDARÍAN SOLO:



CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y BASE DE RETENCIÓN (exentos cotizar y de retener)
CONCEPTO
EXENTO SS
SUJETO SS
EXENTOIRPF
SUJETOIRPF
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS) DISTINTO MUNICIPIO AL TRABAJO Y AL DE RESIDENCIA
GASTOS DE ESTANCIA
Importe justificado
--------------
Importe justificado
-----------
GASTOS DE MANUTENCIÓN
Pernocta
En España
53,34 € día
El exceso de tales cantidades
53,34 € día
El exceso de tales cantidades
Extranjero
91,35 € día
91,35 € día
Sin Pernocta
En España
26,67 euros/día
26,67 euros/día
Extranjero
48,08 euros/día
48,08 euros/día
Personal de vuelo
En España
36,06 euros/día
36,06 euros/día
Extranjero
66,11 euros/día
66,11 euros/día
GASTOS DE LOCOMOCIÓN
(KILOMETRAJE)
Según factura o documento equivalente (transporte público)
Importe gasto justificado
-----------
Importe gasto justificado
-----------
Remuneración global SIN JUSTIFICACION
0,19 euros Km recorrido más gastos de peaje y aparcamientos justificados
El exceso de dicho importe
0,19 euros Km recorrido más gastos de peaje y aparcamientos justificados
El exceso de dicho importe

 
CONCEPTO
EXENTO SS
SUJETO SS
EXENTO  IRPF
SUJETO  IRPF
 
Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal
 
IMPORTE
 
IMPORTE
 
INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES,
La cantidad que NO exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable
 
EXCESO
La cantidad que NO exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable
 
EXCESO
INDEMNIZACIONES DESPIDOS Y CESES
 
Hasta  la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo (…)
 
el  EXCESO DE ESA CUANTIA
HASTA  la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo (…)
 
el  EXCESO DE ESA CUANTIA



 CONCEPTOS EXTRASALARIALES NO DINERARIOS (EN ESPECIE) QUE NO COTIZAN Y NO SUJETOS A INGRESO A CUENTA QUEDARÍA SOLO 1.

CONCEPTOS DEL SALARIO EN ESPECIE excluidos de cotizar y excluidos de ingresos a cuenta   
 
 
ASIGNACIONES ASISTENCIALES
CONCEPTO
EXENTO SS
SUJETO SS
 
EXENTO  INGRESOS A CUENTA
SUJETO  A INGRESOS A CUENTA
 
Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas (Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo)
 
TODO EL Importe
NO
todo el iImporte
NO


 Y todo lo demás a la base de cotización.





















3 comentarios:

Anónimo dijo...

A mi me surge una duda. La ayuda para gastos de comida que antes estaba exenta de retención de IRPF hasta 9€ diarios, ahora al formar parte de la base de contización, ¿retiene IRPF?. Un inspector de Agencia Tributaria me ha comentado que si, porque se consideran rendimientos del trabajo, pero no veo nada en los medios al respecto. Gracias.

Anónimo dijo...

Fiscalmente no ha habido cambios

MJC dijo...

Revisa la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En su artículo 17,"1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se incluirán, en particular:
(...) d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
Y en especial el ART. 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Como veras no se han modificado.