" 2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, (no es una lista cerrada) las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos"
Parezco una abuelilla y sus recuerdos. Dejemos de divagar, OLVIDEMOS EL PASADO Y CENTRÉMONOS EN EL PRESENTE.
CONCEPTOS EXTRASALARIALES DINERARIOS QUE NO COTIZAN Y NO RETIENEN QUEDARÍAN SOLO:
CONCEPTOS EXCLUIDOS DE
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CONCEPTO
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EXENTO SS
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SUJETO SS
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EXENTOIRPF
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SUJETOIRPF
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GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS) DISTINTO MUNICIPIO AL TRABAJO Y AL DE RESIDENCIA
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GASTOS DE ESTANCIA
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Importe justificado
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--------------
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Importe justificado
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-----------
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GASTOS DE MANUTENCIÓN
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Pernocta
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En España
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53,34 € día
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El exceso de tales cantidades
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53,34 € día
|
El exceso de tales cantidades
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Extranjero
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91,35 € día
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91,35 € día
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Sin Pernocta
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En España
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26,67 euros/día
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26,67 euros/día
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Extranjero
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48,08 euros/día
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48,08 euros/día
| ||||||
Personal de vuelo
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En España
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36,06 euros/día
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36,06 euros/día
| |||||
Extranjero
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66,11 euros/día
|
66,11 euros/día
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GASTOS DE LOCOMOCIÓN
(KILOMETRAJE)
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Según factura o documento equivalente (transporte público)
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Importe gasto justificado
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-----------
|
Importe gasto justificado
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-----------
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Remuneración global SIN JUSTIFICACION
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0,19 euros Km recorrido más gastos de peaje y aparcamientos justificados
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El exceso de dicho importe
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0,19 euros Km recorrido más gastos de peaje y aparcamientos justificados
|
El exceso de dicho importe
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CONCEPTO
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EXENTO SS
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SUJETO SS
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EXENTO
IRPF
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SUJETO IRPF
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Prestaciones Seguridad
Social y mejoras por Incapacidad Temporal
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IMPORTE
|
|
IMPORTE
|
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INDEMNIZACIONES
POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES,
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La cantidad que NO exceda
lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable
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EXCESO
|
La cantidad que NO exceda
lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable
|
EXCESO
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INDEMNIZACIONES
DESPIDOS Y CESES
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Hasta la cuantía establecida en E.T. o en la que
regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la
establecida en Convenio colectivo (…)
|
el EXCESO DE ESA CUANTIA
|
HASTA la cuantía establecida en E.T. o en la que
regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la
establecida en Convenio colectivo (…)
|
el EXCESO DE ESA CUANTIA
|
CONCEPTOS EXTRASALARIALES NO DINERARIOS (EN ESPECIE) QUE NO COTIZAN Y NO SUJETOS A INGRESO A CUENTA QUEDARÍA SOLO 1.
CONCEPTOS DEL SALARIO EN ESPECIE
excluidos de cotizar y excluidos de ingresos a cuenta
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ASIGNACIONES
ASISTENCIALES
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CONCEPTO
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EXENTO SS
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SUJETO SS
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EXENTO INGRESOS A CUENTA
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SUJETO
A INGRESOS A CUENTA
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Gastos
de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o
empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización,
capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el
desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de
trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas
o entidades especializadas (Se considerarán retribuciones en especie cuando
dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o
características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de
trabajo)
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TODO
EL Importe
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NO
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todo el iImporte
|
NO
|
Y todo lo demás a la base de cotización.
3 comentarios:
A mi me surge una duda. La ayuda para gastos de comida que antes estaba exenta de retención de IRPF hasta 9€ diarios, ahora al formar parte de la base de contización, ¿retiene IRPF?. Un inspector de Agencia Tributaria me ha comentado que si, porque se consideran rendimientos del trabajo, pero no veo nada en los medios al respecto. Gracias.
Fiscalmente no ha habido cambios
Revisa la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En su artículo 17,"1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Se incluirán, en particular:
(...) d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
Y en especial el ART. 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Como veras no se han modificado.
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