sábado, 25 de enero de 2014

REFORMA 2014 EN EL AMBITO LABORAL

R.D.L 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, novedades en materia LABORAL.
 
1) Contrato a tiempo parcial:

ü       Prohibición de horas extraordinaria.
ü       Nuevo tipo de horas complementarias

contratos a tiempo parcialSe elimina la posibilidad, en estos contratos a tiempo parcial, que los trabajadores puedan realizar horas extraordinarias, solo se podrán permitir para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

También se ha modificado el régimen de las horas complementarias. El RDL 16/2013 establece dos tipos: las pactadas y  las voluntarias.

1.      Horas complementarias pactadas: siguen siendo de realización obligatoria para el trabajador cuando hubiera firmado el  pacto preceptivo.

2.      Horas complementarias voluntarias como novedad,  únicamente podrán ser ofrecidas por la empresa :

·         A los trabajadores con contratos a tiempo parcial de duración indefinida no a los temporales

·         Son de realización voluntaria para el trabajador.

2) Periodo de prueba

ü       Periodo de prueba de 1 mes máximo, para contratos  eventuales, obra o interinidad cuando su duración sea inferior a de 6 meses.
ü       Nuevas situaciones para la interrupción del periodo de prueba.

En los contratos de duración determinada que se concierten por un periodo inferior a 6 meses, salvo que disponga otra cosa el Convenio Colectivo el periodo de prueba se reduce a 1 mes.

Se han introducido nuevas situaciones que provocan la interrupción del periodo de prueba serían: las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y la paternidad. Estas situaciones se unen a las ya previstas:  incapacidad temporal, la maternidad, y la adopción o acogimiento.

3) Compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto en la distribución irregular de la jornada.

Aquellas empresas que opten por la distribución irregular de la jornada para su COMPENSACIÓN por exceso o defecto en caso de diferencias:
  1.  Primero,  habrá de estarse a lo establecido por el Convenio Colectivo.
  2. En caso de no preverse nada  en convenio, se estará a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. En defecto de pacto, las diferencias se deberán compensar en el plazo de 12 meses desde que aquellas se hubieran producido.

4) Reducción de jornada por cuidado de un menor.

ü       Guarda legal del menor ampliación de 8 a 12 años

Se amplia, desde los 8 hasta los 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con disminución proporcional del salario.

5) Contrato de Apoyo a los Emprendedores

ü       Posible también a tiempo parcial.

Se introduce  la posibilidad de concertar dicho contrato a tiempo parcial, Por ello, se  elimina la exigencia de que dicho contrato tenga que ser celebrado a tiempo completo, posibilitando su celebración a tiempo parcial.
Los incentivos fiscales y bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

6) Reducción del tipo de cotización para el desempleo

DESEMPLEO
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Tipo General
5,50
1,55
7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo y a tiempo parcial
6,70
1,60
8,30

En contratos de duración determinada a tiempo parcial la empresa aplicará a partir de enero del 2014 el 6,70% en el tipo para el desempleo en vez del 7,70% que se estaba aplicando hasta ahora.

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