1) Contrato a tiempo parcial:
ü
Prohibición
de horas extraordinaria.
ü Nuevo tipo de horas complementarias
Se
elimina la posibilidad, en estos contratos a tiempo parcial, que los trabajadores
puedan realizar horas extraordinarias, solo se podrán permitir para prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
También
se ha modificado el régimen de las horas complementarias. El RDL 16/2013
establece dos tipos: las pactadas y las
voluntarias.
1. Horas complementarias pactadas: siguen siendo de realización
obligatoria para el trabajador cuando hubiera firmado el pacto preceptivo.
2. Horas complementarias voluntarias como novedad, únicamente podrán ser ofrecidas por la empresa
:
·
A
los trabajadores con contratos a tiempo parcial de duración indefinida no a los temporales
·
Son
de realización voluntaria para el
trabajador.
2) Periodo de prueba
ü
Periodo de
prueba de 1 mes máximo, para contratos
eventuales, obra o interinidad cuando su duración sea inferior a de 6 meses.
ü Nuevas situaciones para la interrupción del periodo de prueba.
En
los contratos de duración determinada que se concierten por un periodo inferior
a 6 meses, salvo que disponga otra cosa el Convenio Colectivo el
periodo de prueba se reduce a 1 mes.
Se
han introducido nuevas situaciones que provocan la interrupción del periodo de
prueba serían: las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y la
paternidad. Estas situaciones se unen a las ya previstas: incapacidad temporal,
la maternidad, y la adopción o acogimiento.
3) Compensación de las diferencias de horas, por exceso o por
defecto en la distribución
irregular de la jornada.
Aquellas
empresas que opten por la distribución irregular de la jornada para su COMPENSACIÓN por exceso o defecto en caso de diferencias:
- Primero, habrá de estarse a lo establecido por el Convenio Colectivo.
- En caso de no preverse nada en convenio, se estará a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- En defecto de pacto, las diferencias se deberán compensar en el plazo de 12 meses desde que aquellas se hubieran producido.
4) Reducción de jornada por cuidado de un menor.
ü Guarda legal del menor ampliación de 8 a 12 años
Se
amplia, desde los 8 hasta los 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede
justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con disminución
proporcional del salario.
5) Contrato de Apoyo a los Emprendedores
ü Posible también a tiempo parcial.
Se
introduce la posibilidad de concertar
dicho contrato a tiempo parcial, Por ello, se elimina la exigencia de que
dicho contrato tenga que ser celebrado a tiempo completo, posibilitando su
celebración a tiempo parcial.
Los incentivos fiscales y
bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo
pactada en el contrato.
6) Reducción del tipo de cotización para el desempleo
DESEMPLEO
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
Tipo General
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Contrato duración
determinada Tiempo Completo y a tiempo
parcial
|
6,70
|
1,60
|
8,30
|
En
contratos de duración determinada a tiempo parcial la empresa aplicará a partir
de enero del 2014 el 6,70% en el tipo para el desempleo en vez del 7,70% que se
estaba aplicando hasta ahora.