tengo que despedirme del planeta nominero, así que tristemente me voy temporalmente, HASTA LA PRÓXIMA.
Espero volver...
miércoles, 8 de junio de 2011
domingo, 27 de febrero de 2011
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL BONIFICADO ¿SERÁ SUFICIENTE?
-Y ahora después de este tremendo combate pugilístico entre Manny Pacquiao y Margarito, va a empezar el combate tan esperado de "Contra-Too" y "Fini-Quitao" Contra-Too es el aspirante al título, debutante, joven, novato y desconocido para casi todos.
-La gran duda es ¿Podrá vencer al peso pesado Fini?
- Ya veremos porque solo tiene hasta el 13 de febrero de 2012 para demostrarlo.
- Hablame un poco de los atributos del nuevo Contra-Too.
- Dicen que es dinamita molida. Va a fomentar el empleo.
- Y ¿cómo?
- A parte de que su derecha entra en el adversario como cuchillo en la mantequilla, pueden realizarlo los empresarios contratanto de manera temporal parcial a los jóvenes o a los parados de larga duración, o también de manera indefinida.
- Hablame un poco de los atributos del nuevo Contra-Too.
- Dicen que es dinamita molida. Va a fomentar el empleo.
- Y ¿cómo?
- A parte de que su derecha entra en el adversario como cuchillo en la mantequilla, pueden realizarlo los empresarios contratanto de manera temporal parcial a los jóvenes o a los parados de larga duración, o también de manera indefinida.
- Y hasta cuándo se es joven en este mundo
- Hasta los 30 años incluidos. Y parado, ya te digo yo, que es mas de 12 meses en 18 apuntado como demandante de empleo. Espera..., ahora te sigo contando, parece que la pelea se tuerce.
- Parece poca cosa el nuevo.
- Bueno yo creo que no, la duración mínima del contrato son 6 meses.
- Y ¿Cuál es el premio?
- Bonifican al empresario con una reducción de las cuotas empresariales del 100%.
- Eso es mucho dinero.
- Parece poca cosa el nuevo.
- Bueno yo creo que no, la duración mínima del contrato son 6 meses.
- Y ¿Cuál es el premio?
- Bonifican al empresario con una reducción de las cuotas empresariales del 100%.
- Eso es mucho dinero.
- Si pero Fini-quitao es muy fuerte, no se si eso le tumbará.
- ¿Qué pasa si la empresa tiene mas de 250 trabajadores?
- Que solo se bonifica con el 75% de las cuotas.
- He oído que la jornada de Contra-Too tiene que ser como mínimo el 50% y máximo 75%.
- Si, y espero que sea suficiente para que caiga el contrincante.
- Uff, creo que el golpe ha sido brutal, toca suelo, no se levanta, llega la vía del cloroformo .
- Pero ¿Cuál de los dos ha sido vencido?
sábado, 12 de febrero de 2011
DIVAGANDO Y CRITICANDO UN POCO...
- Soy mineraaa y templé mi corazón con picoo y barreeena...
- No, minera no, "soy nominera", pero, a veces, siento que tengo que sacar la información con pico y barrena.
- Unos ejemplos entre otros:
Diciembre de 2010 se publica por fin la Guia Laboral para el año 2010 del mtin, sobre el contrato en prácticas :
" No haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad" ¿Pues no había cambiado a 5 y a 7 años?
Leo el contrato para la formación en la Guia Laboral y sobre el cálculo del desempleo dice:
" Por desempleo se aplicará a la base mínima de cotización por contingencias profesionales, 738,90 euros/mes, el tipo del 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador" ¿Pero no habíamos quedado que a ésa base se le sacase el 75% y luego los porcentajes, como dice el propio Boletín de Noticias RED 2010/09? Conclusión: no hago caso pensando que era otra errata y en febrero del 2011 otro Boletín de noticias RED 2011/02 dice que no es el 75%. ¡¡¡ENTONCES LA GUIA SI QUE ESTABA BIEN!!!
Otro caso que me mosqueó mucho en su día, fue lo del contrato a tiempo parcial, concretamente el supuesto numero 4 del manual de cotización 2007 que nos dice que sumemos a las horas efectivamente trabajadas las horas de los descansos obligatorios. Año 2008 mismo caso, mismo número 4 Y ahora ¡Ya no se suman las horas!
Por último otro asunto que me hizo sudar dando clase. Fue explicando el caso práctico del "cálculo del desempleo" SPE da una nueva interpretación a la frase "días inmediatamente anteriores" y seas trabajador mensual o diario las bases de los últimos 6 meses se toman por días naturales (con la consiguiente perdida de dinero para los mensuales)
Lo dejo. Me imagino que a lo mejor alguien lee esto y me dice que ha habido otra vuelta de tuerca y el desempleo se calcula otra vez diferenciando el mensual y el diario.
Bueno, ya me he quedado a gusto, un saludo y buen fin de semana.
- No, minera no, "soy nominera", pero, a veces, siento que tengo que sacar la información con pico y barrena.
- Unos ejemplos entre otros:
Diciembre de 2010 se publica por fin la Guia Laboral para el año 2010 del mtin, sobre el contrato en prácticas :
" No haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad" ¿Pues no había cambiado a 5 y a 7 años?
Leo el contrato para la formación en la Guia Laboral y sobre el cálculo del desempleo dice:
" Por desempleo se aplicará a la base mínima de cotización por contingencias profesionales, 738,90 euros/mes, el tipo del 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador" ¿Pero no habíamos quedado que a ésa base se le sacase el 75% y luego los porcentajes, como dice el propio Boletín de Noticias RED 2010/09? Conclusión: no hago caso pensando que era otra errata y en febrero del 2011 otro Boletín de noticias RED 2011/02 dice que no es el 75%. ¡¡¡ENTONCES LA GUIA SI QUE ESTABA BIEN!!!
Otro caso que me mosqueó mucho en su día, fue lo del contrato a tiempo parcial, concretamente el supuesto numero 4 del manual de cotización 2007 que nos dice que sumemos a las horas efectivamente trabajadas las horas de los descansos obligatorios. Año 2008 mismo caso, mismo número 4 Y ahora ¡Ya no se suman las horas!
Por último otro asunto que me hizo sudar dando clase. Fue explicando el caso práctico del "cálculo del desempleo" SPE da una nueva interpretación a la frase "días inmediatamente anteriores" y seas trabajador mensual o diario las bases de los últimos 6 meses se toman por días naturales (con la consiguiente perdida de dinero para los mensuales)
Lo dejo. Me imagino que a lo mejor alguien lee esto y me dice que ha habido otra vuelta de tuerca y el desempleo se calcula otra vez diferenciando el mensual y el diario.
Bueno, ya me he quedado a gusto, un saludo y buen fin de semana.
miércoles, 9 de febrero de 2011
LOS 7 CONTRATOS DE INTERINIDAD QUE NO SE NOS PUEDEN OLVIDAR...
Conversación absolutamente inventada,que nunca escuché, pero todo podría ser.
Dos abuelillas están esperando en la consulta del médico y de repente una dice:
-¿Sabe usted cuántos tipos de contratos de interinidad existen actualmente?
- ¿Estamos hablado del contrato ese, que sirve para sustituir a la gente que tiene suspendido su puesto de trabajo en la empresa?
- Si.
- Déjeme pensar, diría que hay 6.
- Se equivoca señora mía que hay 7.
- ¿Pues para qué pregunta entonces? venga, digalos.
- Hay 5 especiales por estar bonificados y 2 normales.
- Los normales me los se. Serían, el típico que se usa para sustituir a alguien en Incapacidad Temporal y dura lo que dure la suspensión y el otro es el que se usa mientras se está buscado, en un proceso de selección, al candidato definitivo, con un máximo de 3 meses.
- Esos eran fáciles, ahora digame los bonificados.
- Se que tienen que ver con temas familiares: Tengo 89 años y mi memoria ya no es lo que era. Pero creo recordar que:
Uno es para sustituir una excedencia por "cuidado de familiares".
Otro para sustituir a una trabajadora en "suspensión por maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o lactancia"
Y el tercero para sustituir a mujeres victimas de violencia de genero.
- Eso era fácil pero qué beneficios tiene contratarles.
- A los de cuidado de familiares se reduce el jefe su cuota de comunes el primer año un 95%.
- ¿Y el segundo?
- Baja al 60%
- Y el tercero?
- La reducción se queda en el 50%.
- Correcto.
- Sustituir a las madres es cuota CERO, todo gratis, lo que le cuesta la seguridad social del interino y la madre TODO se lo bonifican.
-Virgen santísima que bien.
- Y sustituir a trabajadoras victimas de violencia de genero, no me acuerdo.
- ¡Qué pena tener que hacer este contrato!
- Y que lo diga.Ya recuerdo es el 100% de la cuota de comunes.
- Faltan 2 todavía.
- Contrato para sustituir a personas con discapacidad mientras están de baja por incapacidad temporal y sustituir a trabajadores en proceso de formación con desempleados. ¿A qué sí?
-Viva, esto es mas divertido que el bingo.
-Y las bonificaciones, no me lo diga a ver si las recuerdo.
-Para la persona con discapacidad que es sustituida por desempleado con discapacidad es el 100% de toda la cuota empresarial.
-Leñe, que no me lo diga.
- Y el otro el beneficio para la empresa es que al interino al ser un parado, el jefe solo le paga una parte hasta que llegue al sueldo del convenio y la otra se rellena con el paro del desempleado.
- Me palpita el bazo, que tensión.
- Suerte que estamos en el médico, ya no estamos para estos trotes.
- Pero usted empezó ¿no? ¿o fui yo? con tantos guiones ya no se quien es quien de las dos. Adiós que ya es mi vez. Hasta otro día.
Dos abuelillas están esperando en la consulta del médico y de repente una dice:
-¿Sabe usted cuántos tipos de contratos de interinidad existen actualmente?
- ¿Estamos hablado del contrato ese, que sirve para sustituir a la gente que tiene suspendido su puesto de trabajo en la empresa?
- Si.
- Déjeme pensar, diría que hay 6.
- Se equivoca señora mía que hay 7.
- ¿Pues para qué pregunta entonces? venga, digalos.
- Hay 5 especiales por estar bonificados y 2 normales.
- Los normales me los se. Serían, el típico que se usa para sustituir a alguien en Incapacidad Temporal y dura lo que dure la suspensión y el otro es el que se usa mientras se está buscado, en un proceso de selección, al candidato definitivo, con un máximo de 3 meses.
- Esos eran fáciles, ahora digame los bonificados.
- Se que tienen que ver con temas familiares: Tengo 89 años y mi memoria ya no es lo que era. Pero creo recordar que:
Uno es para sustituir una excedencia por "cuidado de familiares".
Otro para sustituir a una trabajadora en "suspensión por maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o lactancia"
Y el tercero para sustituir a mujeres victimas de violencia de genero.
- Eso era fácil pero qué beneficios tiene contratarles.
- A los de cuidado de familiares se reduce el jefe su cuota de comunes el primer año un 95%.
- ¿Y el segundo?
- Baja al 60%
- Y el tercero?
- La reducción se queda en el 50%.
- Correcto.
- Sustituir a las madres es cuota CERO, todo gratis, lo que le cuesta la seguridad social del interino y la madre TODO se lo bonifican.
-Virgen santísima que bien.
- Y sustituir a trabajadoras victimas de violencia de genero, no me acuerdo.
- ¡Qué pena tener que hacer este contrato!
- Y que lo diga.Ya recuerdo es el 100% de la cuota de comunes.
- Faltan 2 todavía.
- Contrato para sustituir a personas con discapacidad mientras están de baja por incapacidad temporal y sustituir a trabajadores en proceso de formación con desempleados. ¿A qué sí?
-Viva, esto es mas divertido que el bingo.
-Y las bonificaciones, no me lo diga a ver si las recuerdo.
-Para la persona con discapacidad que es sustituida por desempleado con discapacidad es el 100% de toda la cuota empresarial.
-Leñe, que no me lo diga.
- Y el otro el beneficio para la empresa es que al interino al ser un parado, el jefe solo le paga una parte hasta que llegue al sueldo del convenio y la otra se rellena con el paro del desempleado.
- Me palpita el bazo, que tensión.
- Suerte que estamos en el médico, ya no estamos para estos trotes.
- Pero usted empezó ¿no? ¿o fui yo? con tantos guiones ya no se quien es quien de las dos. Adiós que ya es mi vez. Hasta otro día.
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