sábado, 16 de marzo de 2013

JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA MARZO 2013


 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo



 
EDAD
 
Hasta CUATRO años antes que la edad de jubilación legal.
 
COTIZACIÓN MÍNIMA
 
33 años cotizados
 
 
 
¿Quién PUEDE TENER ACCESO?
Los que sean demandantes de empleo durante
al menos 6 meses antes por:
 
·          despido colectivo
·          despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;
·          por resolución judicial conforme a la Ley concursal;
·          por fuerza mayor;
·          por muerte o jubilación del empresario
·          y por violencia de género
 
 
 
 
 
COEFICIENTES REDUCTORES
 
 (Hay cuatro tramos según años cotizados)
PORCENTAJE A RESTAR
SI TIENEN ESTOS AÑOS COTIZADOS
1,875% por cada trimestre que se adelante
Con más de 33 años y menos de 38 años y 6 meses
1,750% por cada trimestre que se adelante
Con más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses
1,625% por cada trimestre que se adelante
Con más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses.
1,500% por cada trimestre que se adelante
Igual o superior a de 44 años y 6 meses.




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