1) La
indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días con un TOPE máximo
de 24 en lugar de 42 mensualidades
·
Se respetarán los derechos de los trabajadores con contratos en vigor antes de
la entrada de la Reforma.
·
Para los contratos antiguos la nueva
indemnización de 33 días sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que
se realice a partir del 11/02/2012 en adelante
·
Estos contratos anteriores siguen conservando
el derecho a la indemnización de hasta 42 mensualidades.
2) El abono de los salarios de tramitación desaparece; SOLO se abonan si el empresario opta por readmitir al trabajador.
3) Se
suprime la antigua consignación judicial de la indemnización, en un
máximo de 48 horas que evitaba tener que pagar los salarios de tramitación.
4) “Presunción de culpa” salvo
prueba en contrario. Se invierte
la carga de la prueba en el despido. Ahora se considerará que este
es procedente, salvo que el trabajador demuestre que no ha ocurrido la causa que
alega el empresario.5) Nueva causa del despido objetivo. Habrá causas económicas cuando la empresa tenga:
·
Pérdidas actuales o previstas.
·
Disminución persistente de ingresos o ventas durante 9
MESES consecutivos
6) Ya solo será necesario en el despido objetivo por absentismo que el trabajador falte el 20 % de su jornada hábil en 2 meses consecutivos, o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, sin ningún requisito añadido más.
7) Hay una nueva causa para la MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO, alegando causas (T.O.P.E*) podrá el empresario bajar la cuantía salarial del trabajador. (Si el trabajador no acepta el cambio deberá marcharse de la empresa y el empresario le pagará 20 días de salario con un tope de 9 mensualidades)
8) La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de 2 años.
9) Desaparecen las categorías profesionales, cambiando el sistema de clasificación profesional, en el plazo máximo de un año, por medio de grupos profesional
10) Se permite al empresario distribuir de forma irregular el 5 % de la jornada anual, salvo pacto en contrario.
11) No hace falta autorización administrativa para aprobar los ERE.
12) Derecho de todos los trabajadores a 20 horas de formación pagada por el empresario, se crea una cuenta de formación, que recopilará toda la formación recibida por el trabajador, para facilitar su inclusión en itinerarios de empleo.
*
(T:O:P:E.) = razones Técnicas, Organizativas de Producción o Económicas
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