sábado, 11 de febrero de 2012

ESQUEMA DEL RDL 3/2012 DE 10 DE FEBRERO LA REFORMA LABORAL parte primera

Hacía mucho que no escribía en el blog, sigo por aquí y aunque no sea mi estilo habitual creo que para empezar a entender la reforma puede ser útil este cuadro de los contratos. Versión 1.0.
REAL DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.
EDAD
Mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida para concertar un contrato en prácticas
Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad.
DURACIÓN
Mínima
1 año
Máxima
3 años
Por convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6s meses ni la máxima superior a 3 años.
PROHIBICIÓN
No se podrán celebrar cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
JORNADA
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al:
75%, durante el primer año,
85 % durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima.
PENDIENTE DE DESARROLLO REGLAMENTARIO
Sistema de impartición
Características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas,
Reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.
Los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
LAS EMPRESAS QUE, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR CELEBREN ESTE CONTRATO CON DESEMPLEADOS INSCRITOS ANTES DEL 01/01/2012 TENDRÁN DERECHO, DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, INCLUIDA LA PRÓRROGA
 a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por C.Comunes, AT/EP, desempleo, FOGASA y formación profesional, correspondientes a dichos contratos
del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas
75% el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a  250 personas.
En los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 % de las cuotas de los trabajadores a la S.S. durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN
hombres
reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1500€/año
3 años
mujeres
reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1800€/año



CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES.
Requisitos
Empresas con menos de 50 trabajadores.
Se celebrará por tiempo indefinido y a  jornada completa,
Si el primer contrato de trabajo AE  se realiza con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo contrato a desempleados
la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades.
El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.  La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
En todo caso, cuando no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.
prohibición
No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:
La empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. La limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este RDL, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.



CONTRATO INDEFINIDO BONIFICADO  
para Jóvenes entre 16 y 30 años , ambos inclusive, inscrito en oficina de empleo
primer año
83,33€ mes
incrementar 8,33 € al mes  si es mujer en sectores menos representado
3 años
segundo año
91,67€ mes
tercer año
100 € mes
PARA Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
primer año
108,33 € mes
125 € mes si es mujer en sectores menos representado
3 AÑOS
segundo año
tercer año



TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN EN INDEFINIDOS. CUALQUIER QUE SEA LA FECHA DE CELEBRACIÓN
hombres
BONIFICACIÓN
3 años
Podrán ser beneficiarios las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
41,67 € mes
mujeres
BONIFICACIÓN
3 años
58,33 € mes



CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.

Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado uno de este artículo.»



PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES EN FORMACIÓN POR TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO..
Podrán acogerse al presente programa TODAS las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus trabajadores con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las Administraciones públicas.
La aplicación del programa regulado en la presente disposición transitoria será obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo a que se refiere el párrafo anterior.»



MEDIDAS PARA MEJORAR LA UTILIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL   art. 15.5 ET
- Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solucion de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a traves de su puesta a disposicion por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, ADQUIRIRÁN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS.
Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores