REAL   DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL   MERCADO LABORAL 
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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE. 
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EDAD 
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Mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida para   concertar un contrato en prácticas 
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Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% podrán   realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores   menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad. 
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DURACIÓN 
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Mínima 
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1 año 
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Máxima 
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3 años 
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Por convenio colectivo podrán   establecerse distintas duraciones sin que la duración mínima pueda ser   inferior a 6s meses ni la máxima superior a 3 años. 
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PROHIBICIÓN 
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No se podrán celebrar cuando el   puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con   anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce   meses. 
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JORNADA 
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El tiempo de trabajo efectivo, que   habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas,   no podrá ser superior al: 
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75%, durante el primer año, 
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85 % durante el segundo y tercer año,   de la jornada máxima. 
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PENDIENTE DE DESARROLLO   REGLAMENTARIO 
 |    Sistema de impartición |   ||||||
| Características de la formación de los trabajadores en los   centros formativos y en las empresas, |   |||||||
| Reconocimiento, en un régimen de alternancia con el   trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación   y el aprendizaje del trabajador. |   |||||||
| Los aspectos relacionados con la financiación de la   actividad formativa. |   |||||||
LAS EMPRESAS QUE, A   PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR CELEBREN ESTE CONTRATO CON DESEMPLEADOS   INSCRITOS ANTES DEL 01/01/2012 TENDRÁN DERECHO, DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL   CONTRATO, INCLUIDA LA PRÓRROGA 
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 a una reducción   de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por C.Comunes, AT/EP,   desempleo, FOGASA y formación profesional, correspondientes a dichos   contratos 
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del 100% si el contrato se realiza   por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas  
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75% el supuesto de que la empresa tenga   una plantilla igual o superior a  250   personas. 
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En los contratos para la formación y   el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo   anterior, se reducirá el 100 % de las cuotas de los trabajadores a la S.S.   durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga. 
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TRANSFORMACIÓN EN   INDEFINIDOS LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, CUALQUIERA QUE   SEA LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN 
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hombres 
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reducción en la cuota empresarial a   la Seguridad Social de 1500€/año 
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3 años 
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mujeres 
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reducción en la cuota empresarial a   la Seguridad Social de 1800€/año 
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CONTRATO DE TRABAJO POR   TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. 
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Requisitos 
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Empresas con menos de 50   trabajadores. 
Se celebrará por tiempo indefinido y   a  jornada completa, 
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Si el primer contrato de trabajo   AE  se realiza con un menor de 30 años,   la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros. 
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Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una   prestación contributiva por desempleo contrato a desempleados 
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la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe   equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera   pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce   mensualidades. 
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El trabajador contratado deberá haber   percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la   contratación.  
El importe de la deducción a que   tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación   laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con   posterioridad.  La empresa requerirá al   trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el   importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio   de la relación laboral. 
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El trabajador contratado podrá   voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por   ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de   percibir en el momento de su contratación. 
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En todo caso, cuando no compatibilice   la prestación con el salario, se mantendrá el derecho del trabajador a las   prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la   colocación. 
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prohibición 
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No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido   de apoyo a los emprendedores: 
 |    
La empresa que, en los seis meses   anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de   contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por   sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. La limitación   afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad   a la entrada en vigor de este RDL, y para la cobertura de aquellos puestos de   trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o   despido y para el mismo centro o centros de trabajo. 
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CONTRATO INDEFINIDO   BONIFICADO   
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para Jóvenes entre 16 y 30 años , ambos inclusive, inscrito en   oficina de empleo 
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primer año 
 |    
83,33€ mes 
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incrementar 8,33 € al mes  si es mujer en sectores menos representado 
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3 años 
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segundo año 
 |    
91,67€ mes 
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tercer año 
 |    
100 € mes 
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PARA Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la   Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la   contratación. 
 |    
primer año 
 |    
108,33 € mes 
 |    
125 € mes si es mujer en sectores   menos representado 
 |    
3 AÑOS 
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segundo año 
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tercer año 
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TRANSFORMACIÓN DE   CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN EN INDEFINIDOS. CUALQUIER   QUE SEA LA FECHA DE CELEBRACIÓN 
 |    
hombres 
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BONIFICACIÓN 
 |    
3 años 
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Podrán ser beneficiarios las empresas   que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la   contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o   cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o   de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de   Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. 
 |   
41,67 € mes 
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mujeres 
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BONIFICACIÓN 
 |    
3 años 
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58,33 € mes 
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. 
 |    
Los trabajadores a tiempo parcial   podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que   se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada   pactada. 
 |   
Las horas extraordinarias realizadas   en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a   la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones. 
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En todo caso, la suma de las horas   ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite   legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado uno de este   artículo.» 
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PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES EN FORMACIÓN POR   TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO..  
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Podrán acogerse al presente programa TODAS las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su   plantilla, que sustituyan a sus trabajadores con trabajadores desempleados   beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos   participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén   financiadas por cualquiera de las Administraciones públicas. 
 |   
La aplicación   del programa regulado en la presente disposición transitoria será obligatoria para los   trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo a que   se refiere el párrafo anterior.»  
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MEDIDAS   PARA MEJORAR LA UTILIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL   art. 15.5 ET  
 |    
- Los trabajadores que en un periodo de 30   meses hubieran estado contratados   durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solucion de continuidad, para   el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o   grupo de empresas,   mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a traves de su   puesta a disposicion por empresas de trabajo temporal, con las mismas o   diferentes modalidades contractuales de duración   determinada, ADQUIRIRÁN   LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS. 
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Se suspende, hasta el 31 de diciembre   de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 5 del texto   refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 
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1 comentario:
Que clarificador.
Muchas gracias.
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