viernes, 22 de marzo de 2013

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO ( RDL 5/2013) MARZO 2013

¿ES POSIBLE COMPATIBILIZAR JUBILACIÓN Y TRABAJO?


 SI, sí se podrá compatibilizar la pensión con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo) tanto sea a tiempo completo como a tiempo parcial

¿QUE REQUISITOS SE VAN A PEDIR A LAS PERSONAS QUE QUIERAN  COMPATIBILIZAR TRABAJO Y PENSIÓN?

 Dos requisitos:

PRIMERO: Que se acceda a la pensión una vez cumplida la edad legal de jubilación

PERO NO se incluyen aquellas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación

SEGUNDO: Que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora DEBE HABER ALCANZADO el 100%.

La persona que combine pensión y trabajo  mantendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

¿CUÁNTO SERÁ LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN?

Será el 50 % del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

¿CÓMO SE COTIZARÁ?

Tanto el empresario como trabajador cotizarán  sólo:

1.   por incapacidad temporal.

2.   por contingencias profesionales

3.   por cotización “de solidaridad” (que no computará para las prestaciones) y que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá  en:

·                         6% a cargo del  empresario

·                         2% a cargo de trabajador.

 ¿QUÉ PASA CUANDO ACABE EL TRABAJO?

Una vez terminada la relación laboral por cuenta ajena o se cese en la actividad por cuenta propia se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

sábado, 16 de marzo de 2013

JUBILACIÓN PARCIAL MÁS CONTRATO DE RELEVO MARZO DE 2013



Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo


 
EDAD DEL JUBILADO PARCIAL
Dos años con respecto a la edad de jubilación legal con período transitorio
COTIZACIÓN MÍNIMA
33 años
 
  25 años  en caso de discapacidad
 
ACCESO
El trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de 6 años
 
CONDICIONES
Porcentaje de reducción
 
Reducción de jornada del interesado (jubilado parcial): entre el 25% y el 50%
 
.
o hasta 75%, si al trabajador nuevo (relevista) se le hace un contrato  a tiempo completo e indefinido
 Situación del relevista
Debe ser alguien que se encuentre en 1 de estas tres situaciones
:a) Un desempleado
 b) Un trabajador de la empresa con contrato limitado
 c) O un socio trabajador de una cooperativa o de trabajos asimilados (en trabajadores por cuenta ajena).
Base de Cotización
Debe existir un 65% de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo.
Duración
El contrato del empleado nuevo tiene que durar hasta que el trabajador mayor alcance la edad legal de retiro en cada momento. Si tiene contrato indefinido, se suman dos años más.
Cotización
 
Ambos trabajadores cotizan por un 100% de la jornada (50% en 2013, incrementándose un 5% año a año)


JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA MARZO 2013




Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo



 
EDAD
 
Hasta DOS AÑOS antes que la edad de jubilación legal.
 
COTIZACIÓN MÍNIMA
 
35 años cotizados
 
 
 
¿Quién PUEDE TENER ACCESO?
. Pueden acceder todos los trabajadores de todos los regímenes
La pensión que resulte tiene que superar a la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.
 
 
 
 
COEFICIENTES
 
 en cuatro tramos según años cotizados
PORCENTAJE A RESTAR
AÑOS COTIZADOS
2% por cada trimestre que se adelante
Con más de 35 años y menos de 38 años y 6 meses
1,875% por cada trimestre que se adelante
Con más de 38 años y 6 meses y menos 41 años y 6 meses
1,700% por cada trimestre que se adelante
Con más de 41 años y 6 meses y menos  de 44 años y 6 meses
1,625% por cada trimestre que se adelante
Igual o más de 44 años y 6 meses

JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA MARZO 2013


 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo



 
EDAD
 
Hasta CUATRO años antes que la edad de jubilación legal.
 
COTIZACIÓN MÍNIMA
 
33 años cotizados
 
 
 
¿Quién PUEDE TENER ACCESO?
Los que sean demandantes de empleo durante
al menos 6 meses antes por:
 
·          despido colectivo
·          despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;
·          por resolución judicial conforme a la Ley concursal;
·          por fuerza mayor;
·          por muerte o jubilación del empresario
·          y por violencia de género
 
 
 
 
 
COEFICIENTES REDUCTORES
 
 (Hay cuatro tramos según años cotizados)
PORCENTAJE A RESTAR
SI TIENEN ESTOS AÑOS COTIZADOS
1,875% por cada trimestre que se adelante
Con más de 33 años y menos de 38 años y 6 meses
1,750% por cada trimestre que se adelante
Con más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses
1,625% por cada trimestre que se adelante
Con más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses.
1,500% por cada trimestre que se adelante
Igual o superior a de 44 años y 6 meses.