Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo
EDAD
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Hasta DOS AÑOS antes que la edad de jubilación legal.
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COTIZACIÓN MÍNIMA
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35 años cotizados
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¿Quién PUEDE TENER ACCESO?
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. Pueden acceder todos
los trabajadores de todos
los regímenes
La pensión que resulte tiene
que superar a la pensión mínima
que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir
los 65 años.
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COEFICIENTES
en
cuatro tramos según años cotizados
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PORCENTAJE A RESTAR
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AÑOS COTIZADOS
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2% por cada trimestre que se adelante
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Con más de 35 años y menos de 38 años
y 6 meses
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1,875% por cada trimestre
que se adelante
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Con más de 38
años y 6 meses y menos 41 años y 6 meses
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1,700% por cada trimestre
que se adelante
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Con más de 41
años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses
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1,625% por cada trimestre
que se adelante
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Igual o más de 44 años
y 6 meses
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