¿ES POSIBLE COMPATIBILIZAR JUBILACIÓN
Y TRABAJO?
SI, sí se podrá compatibilizar la pensión con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo) tanto sea a tiempo completo como a tiempo parcial
¿QUE REQUISITOS SE VAN A PEDIR A LAS PERSONAS QUE QUIERAN COMPATIBILIZAR TRABAJO Y PENSIÓN?
Dos requisitos:
PRIMERO: Que
se acceda a la pensión una vez cumplida la edad legal
de jubilación
PERO NO se incluyen aquellas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de
la edad de jubilación
SEGUNDO: Que el
porcentaje aplicable a la
respectiva base reguladora DEBE HABER ALCANZADO el 100%.
La persona que combine pensión y
trabajo mantendrá la consideración de pensionista a
todos los efectos.
¿CUÁNTO SERÁ LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN?
Será el 50 % del importe
reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de
pensión pública, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad
que realice el pensionista.
¿CÓMO SE COTIZARÁ?
Tanto el empresario como trabajador cotizarán sólo:
1.
por incapacidad temporal.
2.
por contingencias profesionales
3. por cotización “de solidaridad” (que no computará para las
prestaciones)
y que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá en:
·
6% a cargo del empresario
·
2% a cargo de trabajador.
Una
vez terminada la relación laboral por cuenta
ajena o se cese en la actividad por cuenta propia se restablecerá el percibo
íntegro de la pensión de jubilación.
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