viernes, 22 de marzo de 2013

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO ( RDL 5/2013) MARZO 2013

¿ES POSIBLE COMPATIBILIZAR JUBILACIÓN Y TRABAJO?


 SI, sí se podrá compatibilizar la pensión con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo) tanto sea a tiempo completo como a tiempo parcial

¿QUE REQUISITOS SE VAN A PEDIR A LAS PERSONAS QUE QUIERAN  COMPATIBILIZAR TRABAJO Y PENSIÓN?

 Dos requisitos:

PRIMERO: Que se acceda a la pensión una vez cumplida la edad legal de jubilación

PERO NO se incluyen aquellas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación

SEGUNDO: Que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora DEBE HABER ALCANZADO el 100%.

La persona que combine pensión y trabajo  mantendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

¿CUÁNTO SERÁ LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN?

Será el 50 % del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

¿CÓMO SE COTIZARÁ?

Tanto el empresario como trabajador cotizarán  sólo:

1.   por incapacidad temporal.

2.   por contingencias profesionales

3.   por cotización “de solidaridad” (que no computará para las prestaciones) y que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá  en:

·                         6% a cargo del  empresario

·                         2% a cargo de trabajador.

 ¿QUÉ PASA CUANDO ACABE EL TRABAJO?

Una vez terminada la relación laboral por cuenta ajena o se cese en la actividad por cuenta propia se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

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