Y que todo va a depender de lo que les envie el SEPE.
RESPUESTAS NORMALES:
- "Casi que mejor no pido la bonificación del 50% de la cuota patronal de contingencias comunes" (pero si en tres meses no pides lo que te corresponde pierdes el plazo para solicitarlo) te dice tu voz incordio interior.
- Asi que...
- Asi que, mejor lo pido y si no me corresponde (que me corresponde porque si no, no lo hubiese pedido y no me hubiera metido en este berenjenal) que me lo reclamen.
PERO qué hay que hacer para estar tranquilos y saber que hemos hecho todo lo necesario:
(Esto solo es ya la parte administrativa de gestión en caso de suspensión por ERE total)
PASO UNO: Comunicación por el sistema red en "situaciones adicionales de afiliación" que vamos a aplicar el 406 bonificacion por ERE desde la fecha de inicio de su ERE. Ver página 2: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/117189.pdf. Solo hay que hacer la comunicación la primera vez que empieza el ERE.
PASO DOS: Todos los meses enviar los certific@2 de los periodos de actividad al SEPE. (hay fechas límites)