Nota: Los conceptos denominados 2 a) son los que no cotizan hasta el 20% del IPREM pero sujetos integramente a retención o a ingreso a cuenta . Y los del tipo 2b) son los que ni cotizan ni retienen ni están sujetos a Ingresos a Cuenta.
jueves, 30 de diciembre de 2010
MAPA DEL RECIBO DE SALARIO
Nota: Los conceptos denominados 2 a) son los que no cotizan hasta el 20% del IPREM pero sujetos integramente a retención o a ingreso a cuenta . Y los del tipo 2b) son los que ni cotizan ni retienen ni están sujetos a Ingresos a Cuenta.
martes, 28 de diciembre de 2010
UNO DE LOS MEJORES CUADROS DE LA CONTRATACIÓN EN ESPAÑA
Fue una suerte encontrar está pagina del Instituto Aragonés de empleo, del "gobierno de Aragón", están siempre al día y su cuadro de los contratos actualizados está muy pero que muy bien, tenedlo cerca si os surgen dudas, para mi un 10.
sábado, 13 de noviembre de 2010
SOBRE LOS CONTRATOS BONIFICADOS.
Entremos los dos, vieja amiga, por si pesa mucho mi recompensa.
-Mula, arrea, que la noche llega.
- Pues si que es obstinada la mula ésta, mejor entro yo solo.
Después de veinte vueltas, Florian llegó a un callejón sin salida.
- Soy famoso en el pueblo por mi sentido de la orientación (se oye un rebuzno a lo lejos)
- Calla mula que no he dicho que sea por mi buen sentido. Gritó Florian enfadado.
-De repente un voz terrible se oyó en la oscuridad.
¿Hay alguien aquí? ¿Quién osa despertarme? (Pensé que después de la ley 35/2010 estaría mas tranquilo)
- Yo, Florian, y vengo a por mi tesoro.
- Como todos. Vale te lo daré, pero para conseguirlo tendrás que traer lo que yo te pida.
-De acuerdo.
-Primero, tienes que buscar un/a joven entre 16 y 30 años, ambos inclusive.
- Uhm.
- Pero también me valdría un/a mayor de 45 años. ¡No me vale ningún otro, que lo sepas !
- Te lo traeré, esperame. (Qué rarito es este lo que sea que vive en la cueva)
- Dos horas después.
- Oiga aquí le traigo a 4 personas a ver si así el cofre es mas grande.
- Bueno Florian como te fuiste tan deprisa no te dije que tenían que ser parados de larga duración es decir que lleven por lo menos apuntados como demandantes mas de 12 meses en un plazo de 18.
-¿Hay aquí alguno? ¿no? Ahora vuelvo.
-Tres horas después.
- Ya estoy aquí y he traido a una joven de 20 años, que lleva 13 meses apuntado al paro. ¿Te gusta?
-No...vaya lo siento si hubieses traido a un mayor de 45 años con ese tiempo en el paro me hubiera ya valido, pero por ser joven te tengo que pedir un requisito más.
- No me lo puedo creer. ¿Y que me falta?
- Tiene que ser un joven sin estudios.
-Explicate mejor.
- No deben haber completado la escolaridad obligatoria o carecer de titulación profesional.
- Bueno, pues ahora vuelvo.
- ¡Tachan! aquí te dejo al sujeto en cuestión, ¿y mi premio?
- Tu premio es: que por el contrato indefinido que le hagas te daré una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 800 euros al año durante tres años, eso, si la persona contratada es hombre y de 1.000 euros/año, si es una mujer. Como veo que es un hombre, tendrás 800€ al año durante 3 años.
- Bueeno 2400 euros son 2400 euros ...
- Una última cosa.
- Madre mía.
-Es una aviso muy importante. Si no cumples lo que te voy a decir ¡iré a tu casa y te quitaré todas las bonificaciones recibidas mes a mes!
-¿Ah, y ahora me dices que no es todo de golpe sino que son 66,67€ al mes?
- ¡Silencio! que viene el aviso. ¿Sabes dividir entre 90?
- ¿Sin calculadora? Pues no.
- Vete a buscarla.
- Voy a tardar porque mi mula se me ha declarado en huelga.
- Entonces ,el final lo dejo para el siguiente capitulo y te explicaré que significa que la contratación deba suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Porque es un poco difícil de entender.
sábado, 23 de octubre de 2010
¿POR QUÉ DE UN 2% DE RETENCIÓN PASO A TENER UN...?
domingo, 10 de octubre de 2010
PATERNIDAD DIVINO TESORO.
jueves, 30 de septiembre de 2010
LAS VACACIONES NO PUEDEN REDUCIRSE...
- Su día de trabajo.
- la parte proporcional de los descansos obligatorios.
- la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
sábado, 10 de julio de 2010
TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES A CONTRATOS INDEFINIDOS...
[Recomendado leerlo con voz extraterrestre]
"Nave alienigena RDL10/2010 a punto de efectuar la abducción, solicitamos confirmación del perfil del espécimen humano que será posteriormente transformado.
Si. UNO: Tiene un contrato temporal en su empresa con fecha anterior al 18.06.2010.
- Correcto.
DOS: Todavía no es 31 de diciembre de 2010 según fecha planetaria española.
- Correcto porque después de esa fecha no nos valen. LES DAMOS LUZ VERDE A LA TRANSFORMACIÓN PUEDEN HACERLE INDEFINIDO y cuando se cansen de tenerle en la nave despedirle con 33 días de indemnización. ¿Alguna pregunta más?
-Si, le hemos echado el gancho a otro espécimen al que también creemos que podríamos transformar.
UNO: Tiene un contrato temporal en su empresa con fecha posterior al 18.06.2010.
- Correcto también.
DOS: La duración del contrato no ha excedido 6 meses.
- Correcto, aunque recuerde que en los contratos formativos este limite no se aplica.
TRES:Todavía no es 31 de diciembre de 2011, según fecha planetaria española.
- Correcto LES DAMOS DE NUEVO LUZ VERDE A LA TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDO y cuando se cansen de tenerle en la nave despedirle con 33 días de indemnización. Cortamos transmisión porque ya no hay mas tipos de transformación aprobados. "
domingo, 4 de julio de 2010
A LA UNA, A LAS DOS, A LAS TRES. ADJUDICADO EL DESPIDO DE 33 DIAS A...
Este articulo es una pieza que pertenece al RDL 10/2010, muy novedoso pero con influencias de la Ley 63/1997 y Ley 12/2001.
¿Joven entre 16 a 30 años? ¿usted puja por este articulo? Ah, que solo se estaba rascando la oreja. ¿Mujer en oficios donde hay menor indice de empleo femenino? ¿Persona con discapacidad? Que callados están los antiguos colectivos.
Entonces...No sean tímidos los nuevos ¿a quien tenemos aquí, y que a partir de junio les puede interesar esta pieza que permite un limpio despido a 33 dias por año con un tope de 24 mensualidades?
- Parados mas de 3 meses ¿no levanta nadie la mano? Si la sala está llena.
-¿Y los desempleados? Tenemos de 2 tipos:
Desempleados que en los 2 años anteriores a la contratación hubieran estado contratados exclusivamente con contratos temporales.
Desempleados que en los 2 años anteriores a la contratación se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.
He oido pasar a una mosca,.....Me rindo.
Señores, señoras no se muevan, me voy a tomar un cafe, pero les aseguro que quieran o no quieran esta pieza se la van a llevar.
-Aunque por si acaso voy a cerrar la puerta no se me escapen.
lunes, 21 de junio de 2010
ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES DESPUES DEL RDL 10/2010
Tendrán la la consideración de trabajadores fijos en la empresa aquellos que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses.
El primer contrato temporal de la cadena empieza a contar a partir del 18/06/2010
1.- Con o sin solución de continuidad.
2.- Para el mismo o diferente puesto de trabajo
3.- Con la misma empresa o grupo de empresas
4.- Mediante dos o más contratos temporales. (solo se refieren a los contratos de obra o eventuales)
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada.
El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
jueves, 17 de junio de 2010
EL CONTRATO POR OBRA DESPUES DEL RDL10/2010
A partir de mañana 18 de junio los contratos por obra que se firmen llevan un "contador" incluido porque:
- Al cumplir los 3 años de vigencia con este contrato automáticamente el trabajador se convierte en fijo en la empresa.
- El empresario tiene un plazo de 10 días para comunicar por escrito al trabajador esta nueva situación.
- Aunque por convenio colectivo se permite ampliar este plazo de 3 años hasta 12 meses más.
REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.
domingo, 13 de junio de 2010
HUELGA...¿DE CUÁNDO DICES QUE ES LA LEY?
-¿Te acuerdas del año 77?
- ¿Pero no es de antes de la Constitución?
- Siii, ¿no te da gracia? ......
(Todavía hoy continúa vigente el Decreto-ley 17/1977, aunque algunos de sus artículos han sido declarados anticonstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981. Intentos fallidos de confeccionar una nueva ley : años 1981, 1987, 1991, diciembre 2003...)
viernes, 4 de junio de 2010
DUDA SOBRE LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS
*Hasta aquí todo correcto, lo siguiente que escribí NO. He sido sabiamente rectificada y debería borrarlo, pero lo dejo porque de los errores se aprende. leer los comentarios.
jueves, 29 de abril de 2010
EL DÍA A DÍA...
jueves, 22 de abril de 2010
DIGA 33 , POR FAVOR.
Venga, venga no sean tímidos, ¿usted señora? o ¿usted caballero?
Tres por uno, llevese un contrato indefinido, y a lo mejor también se puede llevar su jefe, una bonificación....... y además, si usted es uno de estos cinco colectivos,
- Jóvenes ente 16 y 30 años.Gracias a la Ley 12/2001 se puede llevar...un contrato indefinido + !UNA INDEMNIZACIÓN DE 33 DÍAS de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades!
- Desempleados mas de 6 meses.
- Mayores de 45 años.
- Minusválidos.
- Mujeres contratadas en oficios con
menor índice de empleo femenino.
Mire que sencillo, si su jefe alega despido colectivo y es declarado improcedente a usted en vez de los 45 días de indemnización con un tope de 42 mensualidades le van a dar sólo 33 días.
¡Eh, no se vaya hombre! venga, no sea tímido, señora, joven, por lo menos un saludo.
viernes, 16 de abril de 2010
¿CÓMO SE PAGAN LAS VACACIONES?
-¿Por...?
- Porque aquí dice que en vacaciones, a los trabajadores hay que pagarles lo normal o la media .
- ¿Quién ha dicho eso? Anda que menudas pistas.
- Jeje, lo dice el articulo 7 de la OIT número 132, respecto a cómo se pagan las vacaciones.
- A lo mejor quería decir que, lo único que no se tiene que pagar en vacaciones son los conceptos extraordinarios o excepcionales.
- Escucha lo que dice mas o menos este laudo: "Si en la nómina de vacaciones se pagase menos que en la nómina habitual, entonces el trabajador no querría cogerse las vacaciones, ya que eso le supondría una minoración en los ingresos y que tal vez no podría asumirlo"
- Eso lo entiendo mas.
- Claro, no hay que pensar que las vacaciones son solo de salario base o complementos personales. Si no que también habrá que pagar en esa nómina los complementos de puesto de trabajo (nocturnidad, turnicidad) si estos son habituales ¿no?
- Salvo que el Convenio Colectivo diga otra cosa, si, así debe ser.
¿Y los complementos extrasalariales? ¿Habrá que incluir también el plus transporte, ropa de trabajo o las dietas?
- No eso seguro que no debe entrar, si durante las vacaciones no hay que trabajar no se producirán dichos gastos.
¿Y las horas extras?
martes, 23 de marzo de 2010
¿ME PAGAN LOS DÍAS DE REPOSO SIN BAJA MÉDICA? ¿VERDAD QUE SI?
Cada noche fui de incógnito a su bar, me hice amigo de los camareros, en especial de Linda, pero esa es otra historia. Las condiciones de trabajo no eran las mejores, todos tenían jornadas interminables, incluso el joven Rafael. Las nóminas apestaban como todo en este trabajo.
El séptimo día como pactamos apareció por la puerta, de nuevo su sombra llenó mi pequeño despacho.
La respuesta a tu pregunta está en el informe, pero no se para qué me contrataste le dije, podías haber encontrado la respuesta en internet.
- Yo no uso de eso.
- Mejor para mi, pensé.
- Cuando terminó de leer se echo a reír. Yo tenía razón, dijo. No hay que pagar a los trabajadores los 3 días de reposo sin baja médica.
-No se pagan, contesté. son días no retribuidos, solo le sirve al trabajador como justificante para que no le despidas alegando falta de asistencia injustificada.
Me dejó el dinero en la mesa. Se marchó.
Cayó la noche, me gusta ver las luces de neon en una habitación a oscuras, observo su lucha con las sombras, no siempre ganan.
Pensé en Rocky Shou, continuaría incumpliendo la mitad de las normas laborales, pero no se privaría en contar a quien fuese que la Ley no le obliga a pagar los días de reposo.
domingo, 24 de enero de 2010
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN 4 PASOS
Escuchémosle con atención:
Amigos este plato no me gusta hacerlo, es muy indigesto, pero tenemos que saberlo cocinar por si encontramos un cocinero que no lo haga bien.
Recomendación, antes de ponernos a guisar hay que preparar bien los ingredientes, pues un error en los conceptos estropearía el guiso.
PRIMERO: Separar, con un firme corte, los conceptos salariales de los extrasalariales (tirar a la basura el plus transporte y distancia, quebranto de moneda, las dietas y el kilometraje)
Eche la suma de estos conceptos salariales generados en 12 meses en un bol y añada sus 2 pagas extras, y ojo no olvide añadir también todos los conceptos variables que haya cobrado en este último año. (Un incentivo, un bonus...)
Mezcle bien.
PASO SEGUNDO divida esto en 365 pedacitos.
PASO TRES Multiplique ese pedazo resultante por 45 si es un despido improcedente. (Pero si es objetivo solo se coge 20 pedacitos)
Ya casi hemos terminado.
PASO CUARTO: Regla de tres . Si en 12 meses de trabajo le dan 45 pedacitos entonces en x meses que lleve usted contratado en la empresa se llevará ..... pedacitos. (Si tiene un mes suelto se considera como mes completo, es decir, si lleva por ejemplo 25 meses y 15 días, serían 26 meses) Y listo.
Que no lo tenga que guisar nunca.
Un saludo.