jueves, 30 de diciembre de 2010

MAPA DEL RECIBO DE SALARIO

Bueno y hablando de esquemas y cuadros ahora os pongo uno mio que creo que os va a venir también bien, la ventaja de éste, es que resume todo en una hoja. Espero que os sea de utilidad.
Nota: Los conceptos denominados 2 a) son los que no cotizan hasta el 20% del IPREM pero sujetos integramente a retención o a ingreso a cuenta . Y los del tipo 2b) son los que ni cotizan ni retienen ni están sujetos a Ingresos a Cuenta.

martes, 28 de diciembre de 2010

UNO DE LOS MEJORES CUADROS DE LA CONTRATACIÓN EN ESPAÑA

Solo dos lineas para haceros una recomendación.
Fue una suerte encontrar está pagina del Instituto Aragonés de empleo, del "gobierno de Aragón", están siempre al día y su cuadro de los contratos actualizados está muy pero que muy bien, tenedlo cerca si os surgen dudas, para mi un 10.

sábado, 13 de noviembre de 2010

SOBRE LOS CONTRATOS BONIFICADOS.

Por fin hemos llegado a la cueva del tesoro, amiga mía, dijo Florian felizmente a su mula, desde siempre había oído hablar de esta cueva y sus enigmas, pero pensé que eran cuentos de viejas. Pues, héteme aquí preparado, para conseguir mi premio.
Entremos los dos, vieja amiga, por si pesa mucho mi recompensa.
-Mula, arrea, que la noche llega.
- Pues si que es obstinada la mula ésta, mejor entro yo solo.
Después de veinte vueltas, Florian llegó a un callejón sin salida.
- Soy famoso en el pueblo por mi sentido de la orientación (se oye un rebuzno a lo lejos)
- Calla mula que no he dicho que sea por mi buen sentido. Gritó Florian enfadado.
-De repente un voz terrible se oyó en la oscuridad.
¿Hay alguien aquí? ¿Quién osa despertarme? (Pensé que después de la ley 35/2010 estaría mas tranquilo)
- Yo, Florian, y vengo a por mi tesoro.
- Como todos. Vale te lo daré, pero para conseguirlo tendrás que traer lo que yo te pida.
-De acuerdo.
-Primero, tienes que buscar un/a joven entre 16 y 30 años, ambos inclusive.
- Uhm.
- Pero también me valdría un/a mayor de 45 años. ¡No me vale ningún otro, que lo sepas !
- Te lo traeré, esperame. (Qué rarito es este lo que sea que vive en la cueva)
- Dos horas después.
- Oiga aquí le traigo a 4 personas a ver si así el cofre es mas grande.
- Bueno Florian como te fuiste tan deprisa no te dije que tenían que ser parados de larga duración es decir que lleven por lo menos apuntados como demandantes mas de 12 meses en un plazo de 18.
-¿Hay aquí alguno? ¿no? Ahora vuelvo.
-Tres horas después.
- Ya estoy aquí y he traido a una joven de 20 años, que lleva 13 meses apuntado al paro. ¿Te gusta?
-No...vaya lo siento si hubieses traido a un mayor de 45 años con ese tiempo en el paro me hubiera ya valido, pero por ser joven te tengo que pedir un requisito más.
- No me lo puedo creer. ¿Y que me falta?
- Tiene que ser un joven sin estudios.
-Explicate mejor.
- No deben haber completado la escolaridad obligatoria o carecer de titulación profesional.
- Bueno, pues ahora vuelvo.
- Cuatro horas después.
- ¡Tachan! aquí te dejo al sujeto en cuestión, ¿y mi premio?
- Tu premio es: que por el contrato indefinido que le hagas te daré una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 800 euros al año durante tres años, eso, si la persona contratada es hombre y de 1.000 euros/año, si es una mujer. Como veo que es un hombre, tendrás 800€ al año durante 3 años.
- Bueeno 2400 euros son 2400 euros ...
- Una última cosa.
- Madre mía.
-Es una aviso muy importante. Si no cumples lo que te voy a decir ¡iré a tu casa y te quitaré todas las bonificaciones recibidas mes a mes!
-¿Ah, y ahora me dices que no es todo de golpe sino que son 66,67€ al mes?
- ¡Silencio! que viene el aviso. ¿Sabes dividir entre 90?
- ¿Sin calculadora? Pues no.
- Vete a buscarla.
- Voy a tardar porque mi mula se me ha declarado en huelga.
- Entonces ,el final lo dejo para el siguiente capitulo y te explicaré que significa que la contratación deba suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Porque es un poco difícil de entender.
- Oye, que se me están quitando las ganas de meterme en este berenjenal.
- No haberme despertado. Hasta luego Florian.

sábado, 23 de octubre de 2010

¿POR QUÉ DE UN 2% DE RETENCIÓN PASO A TENER UN...?

Somos del programa "callejeros nomineros" y hemos salido a la calle para preguntar a la gente sus dudas de laboral.

- Buenos días caballero ¿Usted, alguna vez, al ver su nómina ha tenido dudas ?
- Eh... si, mas de una vez, pero sobre todo suelo dudar en la retención del IRPF. Precisamente en mi último trabajo. Yo ganaba 1000 euros brutos al mes. Al principio, tenía un 2% de retención y de repente, cuando en julio me hicieron indefinido, me metieron un 12% de golpe, pero ¡yo seguía ganando los 1000 euros brutos de siempre y ahora me quedaba bastante menos a fin de mes!
- Si quiere saber la respuesta, espere un momento, que le pasamos la consulta a nuestro experto en plató.
-Hola, buenos días, la duda que plantea es bastante habitual, le pondré un ejemplo para explicárselo.
-Imagine que usted, el 1 de enero, se va a vivir a un piso en alquiler y que el propietario quiere cobrar por alquilarle el piso, una cuota al año de 1200 euros.
-Vale, y...
- Usted le pide al dueño, que en vez de pagarlo todo de golpe en diciembre que mejor le vaya pasando 100€ mes a mes. Así, al final, pasados los 12 meses su deuda de 1.200 € estaría saldada. Pero, el propietario, sorprendentemente le dice que, como no sabe seguro si usted se quedará todo el año, mejor le va a dejar pagar menos los primeros meses y que solo quiere cobrarle 50€ al mes.
Me extraña que lo haga, pero ¿y si al final me quedo todo el año?
-A eso voy, imagine que deciden en julio renovar el alquiler y quedarse todo el año. A partir de ese mes ya tendrá que pagar los 100 que le corresponde. ¿verdad?
-Lógico.
- Pero, ¿No olvida algo? pregunta el experto.
- ¿Los 50€ que no pagué en enero?
- Justo, ni en febrero, ni marzo... por eso, ahora en julio habrá que REGULARIZAR, le pasará el dueño, un recibo por 150€ y en agosto y demás meses lo mismo, es decir los 100€ del mes, mas los 50€ .
- Vale, subiéndome la cuota el resto de los meses, conseguiré pagar los 1200 euros que debía desde el principio. ¿y hablando de nuevo sobre mi caso por qué el 2%?
- En su caso, con un sueldo de 1000€ deberían haberle aplicado desde el principio un 7% de retención, como el contrato era temporal inferior a un año, solo le aplicaron un 2% (como exige la ley) y fue dejando pendiente 5 puntos por mes.
- ¿Por eso, en julio me pusieron: el 7% que tenía que tener mas el 5% que llevaba de retraso?¿no?
- Claro, por eso le pusieron un 12%(7+5)
-Pero en enero, tranquilo, ya no le pondrán ni el 12% ni el 2%. Si no el 7%.
- Eso, si siguiese en esa empresa, pero me despidieron en junio y ahora estoy en el paro. Lo curioso es que aunque cobro un poco menos, me han puesto en el INEM un 0% de retención... Me da que, lo mismo, el año que viene me dan un susto en la declaración ¿verdad?
- Vaya, me avisan que nuestro tiempo se ha acabado, pero no se preocupe con su duda de la retención y el paro porque hablaremos de esto en un próximo programa. Un saludo.

domingo, 10 de octubre de 2010

PATERNIDAD DIVINO TESORO.

Hola Ana ¿Qué haces?

Contesto dudas de laboral, espera que entra una llamada.
-¿Qué si durante el tiempo que se está de baja por enfermedad común hay que seguir cotizando? Si, claro que hay que seguir cotizando, pero de una manera especial, en realidad piensa que estas "iteado" y no trabajando.
Se sigue unas reglas recogidas en el articulo 6 de la orden de cotización TIN 25/2010. La idea mas o menos es, tomar las bases del mes anterior a la baja, aunque para la de profesionales se promedian las horas extras. De nada, adios.
- Ana déjame que te cuente un chiste de laboral.
- Chus. No. Por favor.
- Si, si, que éste es muy bueno. He cambiado el principio y ahora parece mas un chiste.
- No creo, pero bueno, vale.
-"Va uno que entra en un bar y dice: Esta ronda invito yo a todos, porque para el mes de enero voy a ser padre de mi tercer hijo y hay muchas cosas que celebrar.
_¿Y eso?
Estoy muy contento porque con mi primer hijo solo tuve 2 días de permiso, mi mujer no me traspaso su descanso maternal. Con el segundo me tocaron ya los 13 días de paternidad, y con el tercero como es para el 2011 voy a tener ya las 4 semanas que decía la ley de Igualdad.
- Y va otro y contesta, ¿pero qué dices? No sabes que se retrasa y sigue lo de los 13 días.
- Camarero ¿eso es cierto?
- Si...
- Entonces, ¿invitamos o no ?"

jueves, 30 de septiembre de 2010

LAS VACACIONES NO PUEDEN REDUCIRSE...

...aunque hayáis ido a la huelga.
Se resta al trabajador:

  • Su día de trabajo.

  • la parte proporcional de los descansos obligatorios.

  • la parte proporcional de las pagas extraordinarias.


(Sigo sin inspiración y no se me ocurre ningún cuentecillo, pero bueno para esto si que he encontrado un hueco, que oigo por todas partes que te restan también la parte de vacaciones y eso no es)

sábado, 10 de julio de 2010

TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES A CONTRATOS INDEFINIDOS...


Transcripción de 2 conversaciones interceptadas por un avión comercial y lo que parecen 2 naves alienigenas en la noche del 18 de junio de 2010.

[Recomendado leerlo con voz extraterrestre]

"Nave alienigena RDL10/2010 a punto de efectuar la abducción, solicitamos confirmación del perfil del espécimen humano que será posteriormente transformado.

Escuchamos, numere las características del sujeto en cuestión:
Si. UNO: Tiene un contrato temporal en su empresa con fecha anterior al 18.06.2010.
- Correcto.
DOS: Todavía no es 31 de diciembre de 2010 según fecha planetaria española.
- Correcto porque después de esa fecha no nos valen. LES DAMOS LUZ VERDE A LA TRANSFORMACIÓN PUEDEN HACERLE INDEFINIDO y cuando se cansen de tenerle en la nave despedirle con 33 días de indemnización. ¿Alguna pregunta más?
-Si, le hemos echado el gancho a otro espécimen al que también creemos que podríamos transformar.
UNO: Tiene un contrato temporal en su empresa con fecha posterior al 18.06.2010.
- Correcto también.
DOS: La duración del contrato no ha excedido 6 meses.
- Correcto, aunque recuerde que en los contratos formativos este limite no se aplica.
TRES:Todavía no es 31 de diciembre de 2011, según fecha planetaria española.
- Correcto LES DAMOS DE NUEVO LUZ VERDE A LA TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDO y cuando se cansen de tenerle en la nave despedirle con 33 días de indemnización. Cortamos transmisión porque ya no hay mas tipos de transformación aprobados. "

domingo, 4 de julio de 2010

A LA UNA, A LAS DOS, A LAS TRES. ADJUDICADO EL DESPIDO DE 33 DIAS A...

...La persona mayor de 45 años que está al fondo ¿que no? Discúlpeme pensé que estaba interesado.
Este articulo es una pieza que pertenece al RDL 10/2010, muy novedoso pero con influencias de la Ley 63/1997 y Ley 12/2001.
¿Joven entre 16 a 30 años? ¿usted puja por este articulo? Ah, que solo se estaba rascando la oreja. ¿Mujer en oficios donde hay menor indice de empleo femenino? ¿Persona con discapacidad? Que callados están los antiguos colectivos.
Entonces...No sean tímidos los nuevos ¿a quien tenemos aquí, y que a partir de junio les puede interesar esta pieza que permite un limpio despido a 33 dias por año con un tope de 24 mensualidades?
- Parados mas de 3 meses ¿no levanta nadie la mano? Si la sala está llena.
Esta subasta esta siendo difícil.
-¿Y los desempleados? Tenemos de 2 tipos:
Desempleados que en los 2 años anteriores a la contratación hubieran estado contratados exclusivamente con contratos temporales.
Desempleados que en los 2 años anteriores a la contratación se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.
He oido pasar a una mosca,.....Me rindo.
Hoy no voy a hablar con "los transformados" veo que se necesita una explicación a parte.
Señores, señoras no se muevan, me voy a tomar un cafe, pero les aseguro que quieran o no quieran esta pieza se la van a llevar.
-Aunque por si acaso voy a cerrar la puerta no se me escapen.

lunes, 21 de junio de 2010

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES DESPUES DEL RDL 10/2010


Tendrán la la consideración de trabajadores fijos en la empresa aquellos que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses.
El primer contrato temporal de la cadena empieza a contar a partir del 18/06/2010

1.- Con o sin solución de continuidad.
2.- Para el mismo o diferente puesto de trabajo
3.- Con la misma empresa o grupo de empresas
4.- Mediante dos o más contratos temporales. (solo se refieren a los contratos de obra o eventuales)

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada.

El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.

jueves, 17 de junio de 2010

EL CONTRATO POR OBRA DESPUES DEL RDL10/2010


Sobre la parte general del Contrato de obra, seguimos como siempre así que me remito a la "Guía laboral" que lo explica muy bien, pero:
A partir de mañana 18 de junio los contratos por obra que se firmen llevan un "contador" incluido porque:
- Al cumplir los 3 años de vigencia con este contrato automáticamente el trabajador se convierte en fijo en la empresa.
- El empresario tiene un plazo de 10 días para comunicar por escrito al trabajador esta nueva situación.
- Aunque por convenio colectivo se permite ampliar este plazo de 3 años hasta 12 meses más.

REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.


Esta mañana según me he levantado, he leído el Real Decreto-Ley sobre la Reforma y tras un pequeño titubeo con suspiro incluido he pensado en el eslogan de: "a por ellos, (sin s)" pero esto no es la Roja si no un Marrón para todos los que trabajamos es este mundo de nominas y contratos. Hay que estudiárselo y entenderlo lo antes posible.
Durante un tiempo aviso voy a dejarme de chistes y cuentos y voy a centrarme en la reforma.
Aclaraciones:
1. He aprendido que el pasado, pasado está. No es práctico ponerse a explicar "antes se hacia así y ahora asao" Se pierde mucho tiempo en las explicaciones y para bien o para mal esto es lo que hay.
2. Divide y vencerás, un problema gordo no hay por donde cogerlo pero si lo hago pedacitos me será mas fácil entenderlo.
Así que lo dicho a por el Contrato de Obra que es el primero al que voy a incarle el diente y que pongo en la siguiente entrada al final del día.

domingo, 13 de junio de 2010

HUELGA...¿DE CUÁNDO DICES QUE ES LA LEY?



Otro chiste de laboral (que hace mucho que no pongo)

"Esto son 2 jubilados sentados en un banco, y va uno y dice:
-¿Te acuerdas del año 77?

- Claro, menudo año, qué jóvenes eramos yo tenía 32 y ¿tú? dice el otro.
- Pues hace ya 33 años, calcula.
- Bueno y qué pasa con ese año. Pregunta.
- Que se aprobó un Real Decreto Ley sobre la huelga, y eso es lo que todavía usan los tribunales para dictar sentencias sobre el tema.
- ¿Pero no es de antes de la Constitución?
- Siii, ¿no te da gracia? ......
- Ya podían jubilar esa Ley.
-Y congelarle la pensión como a nosotros.

(Todavía hoy continúa vigente el Decreto-ley 17/1977, aunque algunos de sus artículos han sido declarados anticonstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981. Intentos fallidos de confeccionar una nueva ley : años 1981, 1987, 1991, diciembre 2003...)

viernes, 4 de junio de 2010

DUDA SOBRE LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS

Maestro Thia-Chu, vengo a buscar su consejo,
¿Cuáles son las sombras que te inquietan? Intentaré disiparlas.
Gracias maestro, dudo sobre los sábados y domingos ¿es un derecho que se genera? No se muy bien como preguntarlo, quiero saber si son proporcionales al tiempo de trabajo.
Entiendo tu pregunta, quieres saber si te corresponde el fin de semana completo si entras a trabajar un lunes o si hay que sacar la parte proporcional.
Eso es, ¿entonces, me corresponde el mismo tiempo de descanso aunque entre un viernes a trabajar?
Los descansos obligatorios o los festivos no son "generacionistas" solo se viven.
"Se viven" qué profundo... pero, no le entiendo.
Cuando llegan, se disfrutan... pero ¡ojo ! si te vas de la empresa un viernes tampoco tienes derecho a que te incluyan el fin de semana en tu finiquito.
Que sabio es usted maestro.
No es nada.
Pues le veo el próximo lunes.
Si, ya te veía venir pequeña cigarra.
¿Saltamontes?
Lo que sea.
Buen fin de semana a todos.

*Hasta aquí todo correcto, lo siguiente que escribí NO. He sido sabiamente rectificada y debería borrarlo, pero lo dejo porque de los errores se aprende. leer los comentarios.
[He escrito este post porque hace ya bastantes años oí una conversación en el metro, (no puede evitarlo) eran 2 trabajadores que comentaban que por 1 día de huelga les habían restado en la nómina la parte del día y además la parte proporcional del fin de semana que según la empresa no habían generado, no fue correcto , no se lo dije, así que, va por ellos]

jueves, 29 de abril de 2010

EL DÍA A DÍA...

En lo alto la montaña, el castillo temblaba por la terrible tormenta eléctrica, que anidaba justo en el viejo tejado.
Los aldeanos miraban indiferentes acostumbrados a los experimentos del Barón, y como mucho hacian breves comentarios con aburrimiento, "ya está ese científico loco otra vez"
El Barón Finichesku sudaba por el esfuerzo, pero sonreía feliz.
- Lo conseguí Igor. Jaja y decían que estaba loco, ya lo tengo, lo hice.
- Enhorabuena, amo. Y exactamente ¿qué ha conseguido?
- Un generador de cuadruple efecto, CUATRO. Te explicaré.
- No mi señor, Igor tiene que quitar las telarañas, y hacer el cocido.
- Ni se te ocurra irte ahora, escucha mi gran obra. He inventado un generador de DINERO, yo solito. Solo hay un pequeño detalle, sin importancia, hay que trabajar por cuenta ajena, pero eso tu no lo entenderías.
- Bueno un poco si, jefe. Eso de trabajar para poder cobrar un sueldo me suena.
- Escucha, por cada día que trabajas aunque no te den el dinero en el momento GENERAS, un salario que recibirás a final de mes. También generas cada día una parte de las futuras pagas extras que cobrarás en verano y navidad, tercer punto, se genera antigüedad y en caso de tener que indemnizar al trabajador, ese tiempo se contará a efectos del cómputo y cuarto en el caso de no poder disfrutarlas generas una compensación económica por las vacaciones. Cuatro en uno...
- Que maravilla amo. Hablando de nóminas, yo he generado...
- Calle, calle, usted que va a generar, esto es demasiado para mentes simples. Me voy a comentarlo con mis colegas, voy a ser la comidilla del mundo científico, y hablando de comida no se te olvide hacerme ese cocido. Volveré a las 3.

jueves, 22 de abril de 2010

DIGA 33 , POR FAVOR.

"Estamos que lo tiramos" oigan, pasen y vean nuestras ofertas 3x1.
Llevamos haciéndolo desde 1997, y lo hemos consolidado en el 2001. A lo mejor usted es alguno de los "cinco agraciados"
Venga, venga no sean tímidos, ¿usted señora? o ¿usted caballero?
Tres por uno, llevese un contrato indefinido, y a lo mejor también se puede llevar su jefe, una bonificación....... y además, si usted es uno de estos cinco colectivos,
- Jóvenes ente 16 y 30 años.
- Desempleados mas de 6 meses.
- Mayores de 45 años.
- Minusválidos.
- Mujeres contratadas en oficios con
menor índice de empleo femenino.
Gracias a la Ley 12/2001 se puede llevar...un contrato indefinido + !UNA INDEMNIZACIÓN DE 33 DÍAS de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades!

Mire que sencillo, si su jefe alega despido colectivo y es declarado improcedente a usted en vez de los 45 días de indemnización con un tope de 42 mensualidades le van a dar sólo 33 días.

¡Eh, no se vaya hombre! venga, no sea tímido, señora, joven, por lo menos un saludo.

viernes, 16 de abril de 2010

¿CÓMO SE PAGAN LAS VACACIONES?


-¿Qué significa "normal" ?
-¿Por...?
- Porque aquí dice que en vacaciones, a los trabajadores hay que pagarles lo normal o la media .
- ¿Quién ha dicho eso? Anda que menudas pistas.
- Jeje, lo dice el articulo 7 de la OIT número 132, respecto a cómo se pagan las vacaciones.
- A lo mejor quería decir que, lo único que no se tiene que pagar en vacaciones son los conceptos extraordinarios o excepcionales.
- Escucha lo que dice mas o menos este laudo: "Si en la nómina de vacaciones se pagase menos que en la nómina habitual, entonces el trabajador no querría cogerse las vacaciones, ya que eso le supondría una minoración en los ingresos y que tal vez no podría asumirlo"
- Eso lo entiendo mas.
- Conclusión, la nómina del mes de vacaciones debe ser igual a la que hubiese tenido de no haber cogido vacaciones.
- Claro, no hay que pensar que las vacaciones son solo de salario base o complementos personales. Si no que también habrá que pagar en esa nómina los complementos de puesto de trabajo (nocturnidad, turnicidad) si estos son habituales ¿no?
- Salvo que el Convenio Colectivo diga otra cosa, si, así debe ser.
¿Y los complementos extrasalariales? ¿Habrá que incluir también el plus transporte, ropa de trabajo o las dietas?
- No eso seguro que no debe entrar, si durante las vacaciones no hay que trabajar no se producirán dichos gastos.
¿Y las horas extras?
Tampoco por ser extraordinarias.
¿Y una mejora voluntaria que se cobra todos los meses?
Tu misma estas dando la respuesta, al ser habitual también te lo tiene que pagar.
Pues vaya... para terminar y si te lo pagan solo por día efectivamente trabajado.
Entonces te pagarán esos días efectivamente pagados que haya ese mes de vacaciones.
Vale.
Pero ojo que hay que leerse el Convenio.
Vaaale.

martes, 23 de marzo de 2010

¿ME PAGAN LOS DÍAS DE REPOSO SIN BAJA MÉDICA? ¿VERDAD QUE SI?


Roky Shou era un hombre malo, lo supe en cuanto puso un pie en mi despacho, las sombras nunca mienten, los rostros si.

Soy un experto leyendo sombras . Me llamo Amory Blaine y soy el mejor en lo mio, detective privado.

No debí coger el caso y lo sabía, pero no estaba en mi mejor momento, mi novia me había dejado y tenía deudas pendientes.

Todo parecía sencillo, dinero fácil, Roky Shou quería una respuesta y la quería en 7 días , si no se anularía el trato y me quedaría sin cobrar. Tiempo más que de sobra para darle las respuestas que me pedía.

Rocky me contó que era el dueño de un oscuro garito en una escondida calle de Madrid, "No me gusta que me lleven la contraria" me dijo con desdén. Después se marchó.

Cada noche fui de incógnito a su bar, me hice amigo de los camareros, en especial de Linda, pero esa es otra historia. Las condiciones de trabajo no eran las mejores, todos tenían jornadas interminables, incluso el joven Rafael. Las nóminas apestaban como todo en este trabajo.
El séptimo día como pactamos apareció por la puerta, de nuevo su sombra llenó mi pequeño despacho.
La respuesta a tu pregunta está en el informe, pero no se para qué me contrataste le dije, podías haber encontrado la respuesta en internet.
- Yo no uso de eso.
- Mejor para mi, pensé.
- Cuando terminó de leer se echo a reír. Yo tenía razón, dijo. No hay que pagar a los trabajadores los 3 días de reposo sin baja médica.
-No se pagan, contesté. son días no retribuidos, solo le sirve al trabajador como justificante para que no le despidas alegando falta de asistencia injustificada.
Me dejó el dinero en la mesa. Se marchó.
Cayó la noche, me gusta ver las luces de neon en una habitación a oscuras, observo su lucha con las sombras, no siempre ganan.

Pensé en Rocky Shou, continuaría incumpliendo la mitad de las normas laborales, pero no se privaría en contar a quien fuese que la Ley no le obliga a pagar los días de reposo.

domingo, 24 de enero de 2010

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN 4 PASOS


El cocinero de Roca ha decidido enseñar su receta secreta "INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO AL HORNO"
Escuchémosle con atención:

Amigos este plato no me gusta hacerlo, es muy indigesto, pero tenemos que saberlo cocinar por si encontramos un cocinero que no lo haga bien.

Recomendación, antes de ponernos a guisar hay que preparar bien los ingredientes, pues un error en los conceptos estropearía el guiso.

PRIMERO: Separar, con un firme corte, los conceptos salariales de los extrasalariales (tirar a la basura el plus transporte y distancia, quebranto de moneda, las dietas y el kilometraje)

Eche la suma de estos conceptos salariales generados en 12 meses en un bol y añada sus 2 pagas extras, y ojo no olvide añadir también todos los conceptos variables que haya cobrado en este último año. (Un incentivo, un bonus...)

Mezcle bien.

PASO SEGUNDO divida esto en 365 pedacitos.

PASO TRES Multiplique ese pedazo resultante por 45 si es un despido improcedente. (Pero si es objetivo solo se coge 20 pedacitos)

Ya casi hemos terminado.

PASO CUARTO: Regla de tres . Si en 12 meses de trabajo le dan 45 pedacitos entonces en x meses que lleve usted contratado en la empresa se llevará ..... pedacitos. (Si tiene un mes suelto se considera como mes completo, es decir, si lleva por ejemplo 25 meses y 15 días, serían 26 meses) Y listo.

Que no lo tenga que guisar nunca.
Un saludo.