jueves, 12 de julio de 2012

LEY 3/2012 DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA (3 diferencias)




1.       La empresa, cuando no haya pacto recogido en convenio colectivo o en acuerdo entre esta y los representantes de los trabajadores, pueda distribuir  UNILATERALMENTE de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, antes era el 5%.

2.       El trabajador deberá conocer el día y la hora de la prestación de trabajo con un preaviso mínimo de 5 días (art.34.2 ET). Antes no se mencionaba está obligación.

3.       Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 34.8 del ET El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. Que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas. A tal fin, se promoverá la utilización de:

·          la jornada continuada.
·          el horario flexible
·          u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos.

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