1.
La empresa, cuando no haya pacto recogido en
convenio colectivo o en acuerdo entre esta y los representantes de los
trabajadores, pueda distribuir UNILATERALMENTE de
manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada
de trabajo, antes era el 5%.
2.
El trabajador deberá conocer el día y la hora de la
prestación de trabajo con un preaviso mínimo de 5 días (art.34.2 ET). Antes no se mencionaba está obligación.
3.
Se introduce un nuevo párrafo en
el artículo 34.8 del ET El trabajador
tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de
trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario
respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. Que permitan la mayor
compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas. A
tal fin, se promoverá la utilización de:
·
la jornada continuada.
·
el horario flexible
·
u otros modos de organización del tiempo de
trabajo y de los descansos.
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