domingo, 8 de julio de 2012

LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO DE 20 HORAS ANUALES DE FORMACIÓN (4 diferencias con el anterior RDL)

 
1.       El permiso ahora se vincula a la actividad de la empresa antes esta vinculación se refería al puesto de trabajo,

2.       Acumulables por un período de hasta 5 años  antes 3 años.

3.       La forma de su disfrute se concreta en convenio colectivo y, en su defecto, por acuerdo entre empresario y trabajador antes solo el pacto entre partes.

4.       Participación de los  centros y entidades de formación acreditados, a través de sus “específicas organizaciones representativas” antes la participación de estos centros era directa e individualizada.

1 comentario:

africa dijo...

¿Se entiende que esos 5 años son acumulables hacia delante o hacia atrás? Es decir, ¿puedo tomar un año 25 horas y el siguiente 15, o al revés, tomar un año 25 porque el anterior solo usé 15?