domingo, 8 de julio de 2012

LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO SOBRE EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (5 diferencias con el RDL)


  1. Los colectivos de este contrato se amplían porque ahora se van a incluir los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Antes no se mencionaba.
  2. Posible  acuerdo de hasta 2 prórrogas para los supuestos en que se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, cuya duración no podrá ser inferior a 6 meses,  antes UNA prorroga nada más.
  3. Ahora se exige  justificación a la finalización del contrato de la formación impartida al trabajador. Antes no se obligaba a emitir justificación.
  4. Ahora, se extiende las bonificaciones a las transformaciones en indefinidos de los contratos para la formación celebrados antes de 31 de agosto de 2011,  siempre que esta transformación se produzca a partir del 1 de enero de 2012.
  5. Inaplicación de estos beneficios a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos  con Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

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