- Los colectivos de este contrato
se amplían porque ahora se van a
incluir los trabajadores
que cursen formación profesional del sistema educativo. Antes no se mencionaba.
- Posible acuerdo de hasta 2 prórrogas para
los supuestos en que se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima, cuya duración no podrá ser inferior
a 6 meses, antes UNA prorroga nada más.
- Ahora se exige justificación
a la finalización del contrato de la formación impartida
al trabajador. Antes no se obligaba a
emitir justificación.
- Ahora, se extiende las bonificaciones a
las transformaciones en indefinidos de los contratos para la formación
celebrados antes de 31 de agosto de 2011, siempre que esta
transformación se produzca a partir del 1 de enero de 2012.
- Inaplicación de estos
beneficios a los
contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
domingo, 8 de julio de 2012
LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO SOBRE EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (5 diferencias con el RDL)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario