domingo, 8 de julio de 2012

LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (6 diferencias)



  1. El empresario no podrá celebrar estos contratos, si ha adoptado en los 6 meses anteriores a la celebración de este contrato  decisiones extintivas improcedentes Limitación a partir del 8 de julio de 2012, pero que además sea  para el mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Antes se remitía a extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o por despido colectivo.
  2. Se deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato indefinido, al menos 1 año, para tener derecho a los incentivos fiscales contado desde su celebración, antes no se exigía.
  3. El contrato de apoyo a los emprendedores se mantendrá en estos términos, hasta que el índice de paro se sitúe por debajo del 15% antes no se mencionaba en porcentaje.
  4. Prohibición de pactar este período de prueba si el trabajador ya hubiese desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
  5. Se bonifica la contratación de los mayores de 45 años como único requisito. Ahora ya no se les exige haber estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores.
  6.  El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de 15 días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a ésta compatibilidad. Antes no se mencionaba el plazo.

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