- El empresario no podrá celebrar estos
contratos, si ha adoptado en los 6
meses anteriores a la celebración de este contrato decisiones
extintivas improcedentes Limitación a partir del 8 de julio
de 2012, pero que además sea para el mismo grupo profesional que los
afectados por la extinción y para el mismo centro o
centros de trabajo. Antes se remitía
a extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas
improcedentes por sentencia judicial o por despido colectivo.
- Se deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato indefinido, al menos 1 año, para tener derecho a los incentivos fiscales contado desde su celebración, antes no se exigía.
- El contrato de apoyo a los emprendedores se mantendrá en estos términos, hasta que el índice
de paro se sitúe por
debajo del 15% antes
no se mencionaba en porcentaje.
- Prohibición de pactar este período
de prueba si el trabajador ya hubiese desempeñado las mismas funciones con
anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
- Se bonifica la contratación de los mayores de 45 años como único requisito. Ahora ya no se les exige haber estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores.
- El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde la fecha
de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de 15
días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no
podrá acogerse a ésta compatibilidad. Antes
no se mencionaba el plazo.
domingo, 8 de julio de 2012
LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (6 diferencias)
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