sábado, 14 de julio de 2012

RDL 20/2012 ¿QUÉ VA A PASAR AHORA CON EL QUEBRANTO DE MONEDA, ROPA DE TRABAJO...? QUE VAN A COTIZAR INTEGRAMENTE.


Con la Reforma ahora estas cantidades: Desgaste de útiles, ropa de trabajo y quebranto de moneda van a cotizar por todo su importe, es decir, salvo los gastos de locomoción y gastos de manutención que ni cotizan, ni retienen en límites legales y asignaciones asistenciales que ni cotizan ni están sujetas a ingresos a cuenta, todos los conceptos que aparecen en la nómina van a INCLUIRSE EN LAS BASES DE COTIZACIÓN.
Nota (Plus transporte y plus distancia siguen exentos aunque con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan)

6 comentarios:

Anónimo dijo...

El plus transporte no cotizaría, sí el plus vestuario

Anónimo dijo...

La ley LGSS art.109.2, 3 y 4 modif RDL 20/2012 art.17.2, BOE 14-7-12 dice:

Desde el 15-7-2012, no se computan en la base de cotización los siguientes conceptos:

a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.

El anterior art 109 LGSS regulaba exactamente lo mismo y el plus transporte no cotizaba, bueno con las limitaciones del IPREM

Anónimo dijo...

La inclusión en la base de cotización del quebranto de moneda ¿Se debe aplicar en la nómina de Julio o a partir de Agosto? Gracias por su respuesta.

Anónimo dijo...

¿¿¿y con el Plus extrasalarial que establecen los Convenio Provinciales de Construcción???........tambien cotizan enteros, o se podrán establecer los límites exentos del IPREM......

Anónimo dijo...

Yo tengo la misma duda y hasta ahora no me la ha aclarado nadie (Seguridad Social, Asociaciones de la construcción, etc.) En los convenios de la Construcción aparecen artículos como éste:

Artículo 22. Plus de distancia, transporte y desgaste de herramientas.

Este plus extrasalarial compensa los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, (que constituye una característica de este sector) y cualquiera que sea la distancia a recorrer, así como una indemnización en concepto de desgaste de herramientas.

¿Qué hacemos con este plus que engloba dos conceptos con un único importe a liquidar? Entiendo que la parte del plus de distancia transporte estaría exenta y el desgaste de herramientas cotizaría. Pero al ser un único importe ¿Cómo se come esto?

Anónimo dijo...

Vamos haber el Plus de transporte es una cantidad fija todos los meses 75,53 euros y me descuentan el 14 % de IRPF , con lo cual en un Plus fijo de desgaste al ir al trabajo en tu ciudad y tendría que cotizar con la nueva Ley y el Kilometraje se paga a razón de 0,26 euros Kilometro fuera de tu localidad y te siguen pagando el Plus de Transporte igualmente aunque tu salgas y como ya sabemos la diferencia de 0,19 a 0,26 que me abonan por kilometro que es 0,07 esto tiene que cotizar a la seguridad social , entonces el plus de transporte que es cantidad fija tiene que cotizar al tributar en hacienda, de la Dirección de la Seguridad Social de recaudación de Madrid me han dicho que tienen que cotizar los dos Pluses transporte y Vestuario si alguien también lo sabe seguro como me lo han dicho a mi , se lo agradecería .