viernes, 20 de julio de 2012

ACLARANDO EL TEMA DEL PLUS TRANSPORTE Y PLUS DISTANCIA DESPUES DEL RDL 20/2012

En un post anterior, puse que el plus transporte y el plus distancia iban a empezar a cotizar y entrar en las bases de cotización, error mio, al interpretar mal la Exposición de motivos del RDL sobre este tema, pero que el articulo 109.2 a) no deja lugar a dudas:
Art109.2  a) LGSS No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.


10 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas tardes,

¿Se sabe que pasará con el "plus de transporte y herramientas" tan común en los convenios de la construcción?
Entiendo que habría una parte exenta y otra no: ¿Cómo se determinaría?

Gracias

Anónimo dijo...

Según en el Boletín Oficial del Estado del 14 de Julio de 2012 lo dice bastante claro que según los conceptos que estan en el reglamento 109 de la Seguridad Social que antes de la fecha de esta Publicación en el BOE estaban exentos y ahora al tributar en hacienda tienen que estar incluidos en la Base de cotización , pues nada que las empresas empiecen a cotizar el Plus de Vestuario y Plus de Transporte que son 180 euros con las Pagas Porrateadas y es una buena noticia para todos los Vigilantes por cotizar estos dos conceptos , que sirven para cualquier baja por enfermedad común y para tu futura Jubilacion .

Anónimo dijo...

Vamos haber, en el sector de seguridad Privada los Pluses de Transporte y Plus de Vestuario tributan en el IRPF ha todo el mundo , con lo cual lo dice muy claro en la nueva Ley 20/2012 a 14 de Julio de 2012 con lo cual lo dice muy clarito que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria y como tal tributan a efectos del IRPF , sean incluidos también en la base de cotización.

Jesus dijo...

Sobre esta ley que ha entrado en vigor, las horas extras que nos abonan y nos descuentan el correspondiente IRPF y son horas extras no estructurales , al no cotizar a la Base de Cotización , con la nueva Ley tendrán que cotizar en la Base de Cotización todas las horas Extras al Tributar en el IRPF , como el Plus de Transporte y Plus de Vestuario. Alguien me puede Aclarar este Articulo que escrito? Muchas Gracias

Anónimo dijo...

El R.D. Ley 20/2012, en su artículo 17, página 50455, dice:
los siguientes términos:
«2. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.

Cristina dijo...

Hola, estoy haciendo un trabajo para una asignatura del ciclo de grado medio de administración, me gustaria saber:

-Si en una nomina se incluyen los complementos de transporte y desplazamiento, cotiza la parte de la suma de ambos que supera el limite, simplemente si alguno lo supera cotiza a la SS, cotizan de forma independiente...?

-Si se incluye una paga extra en la nomina del mes... Cotiza a la seguridad social o no?

-Si cuando se cobra una paga extra se hace en nomina independiente: se calculan las cotizaciones por conting. comunes, las profesionales, no se calculan las cotizaciones a la seg. socia, o no se calcula el IRPF?

Esas son mis dudas. Muchas gracias de antemano.

Andreita dijo...

Hola, quisiera saber todos aquellos complementos salariales y no salariales, gracias.

Anónimo dijo...

Me han trasladado de centro y me están pagando los viajes de autobús al nuevo centro. Me han estado pagando como locomoción fuera de la nómina. Ahora me dicen k me van a meter ese concepto en la nomina como plus transporte. Que consecuencias tiene eso para mi?

Anónimo dijo...

Buenos días!

Los pluses de manutención y vestuario a partir del 2014 cotizan a la seguridad social, pero, ¿también tributan a IRPF??.

No entiendo mi nómina, y menos a mi jefe!

MJC dijo...

El plus de vestuario cotiza y retiene IRPF en su totalidad.Sin embargo para el 2014 el gasto de manutención sigue sin cotizar ni retener en límites legales, aunque los requisitos para que estén exentos de cotizar se ampliaron en el 2014 que sería:GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS) EN DISTINTO MUNICIPIO AL TRABAJO Y AL DE RESIDENCIA