viernes, 31 de agosto de 2012

CONSULTA A SEGURIDAD SOCIAL SOBRE EL FAMOSO PLUS TRANSPORTE

A la consulta sobre si ¿cotiza integramente o no el plus transporte? que he hecho a la Seguridad Social me acaban de contestar por escrito lo siguiente:



"A fecha de hoy, dado que no se ha producido ningun reglamento posterior, se sigue aplicando la misma norma que regulaba este plus antes de la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, esto es esta exento hasta el 20% del IPREM"

(Ya no le doy más vueltas porque lo tengo guardado en mi buzón y aunque no sea vinculante a mi me vale)

viernes, 20 de julio de 2012

ACLARANDO EL TEMA DEL PLUS TRANSPORTE Y PLUS DISTANCIA DESPUES DEL RDL 20/2012

En un post anterior, puse que el plus transporte y el plus distancia iban a empezar a cotizar y entrar en las bases de cotización, error mio, al interpretar mal la Exposición de motivos del RDL sobre este tema, pero que el articulo 109.2 a) no deja lugar a dudas:
Art109.2  a) LGSS No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.


miércoles, 18 de julio de 2012

LEY 3/2012 FLEXIBILIZACIÓN DE LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA


NUEVO DERECHO PREFERENTE A OCUPAR OTRO PUESTO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y VICTIMAS DEL TERRORISMO con la Ley 3/2012.

1.       Se establece el derecho preferente de los trabajadores discapacitados, a ocupar otro puesto de trabajo que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo. Este derecho, está sometido a las siguientes condiciones:

·         Ha de acreditar el trabajador la necesidad de recibir fuera de su localidad el tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad.

·         El puesto de destino respecto del que se predica la preferencia para el traslado debe ser del mismo grupo profesional que el de origen.

·         El centro de la empresa al que se pretende el traslado debe radicar en una localidad en que sea más accesible el tratamiento para el trabajador.
2.       Se incluye como beneficiarios de ese derecho preferente junto a las víctimas de violencia de género, ahora también a las víctimas del terrorismo .

sábado, 14 de julio de 2012

RDL 20/2012 ¿QUÉ VA A PASAR AHORA CON EL QUEBRANTO DE MONEDA, ROPA DE TRABAJO...? QUE VAN A COTIZAR INTEGRAMENTE.


Con la Reforma ahora estas cantidades: Desgaste de útiles, ropa de trabajo y quebranto de moneda van a cotizar por todo su importe, es decir, salvo los gastos de locomoción y gastos de manutención que ni cotizan, ni retienen en límites legales y asignaciones asistenciales que ni cotizan ni están sujetas a ingresos a cuenta, todos los conceptos que aparecen en la nómina van a INCLUIRSE EN LAS BASES DE COTIZACIÓN.
Nota (Plus transporte y plus distancia siguen exentos aunque con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan)

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DESPUES DEL VIERNES....

 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha modificado Empleo y la Seguridad Social. En breve os pondré el desarrollo:

EMPLEO
 
·                     Se suprimen todas las bonificaciones a la contratación a excepción de:
    •  Las destinadas a la contratación de personas con discapacidad,
    • Las bonificaciones del nuevo contrato de apoyo a los emprendedores: 
        • De jóvenes.
        • Mayores de 45 años.
        •  Mujeres.
  •   Se mantienen las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos.
  • A personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad.
  • Y a víctimas de violencia de género.
SEGURIDAD SOCIAL 
·                     Se asimilan los rendimientos del trabajo a efectos de cotización a la Seguridad Social con respecto al tratamiento que se les otorga en la tributación a efectos del IRPF.
·                     Se homogeneizan los recargos por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social, en el tipo del 20 por 100, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago.
·                     Se incrementa la base máxima de cotización en cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014, aumentando consecuentemente la pensión máxima un punto adicional a la variación del IPC como compensación.
·                      De la misma forma, se incrementa un punto porcentual la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos.
·                     Se propondrán medidas en cumplimiento de las recomendaciones del propio Pacto de Toledo, de la Comisión Europea y del Consejo Europeo para acercar la edad real a la edad legal de jubilación. También se abordarán medidas en el ámbito de la jubilación parcial y de la jubilación anticipada.

 

 

viernes, 13 de julio de 2012

DEFINICIÓN DE CAUSAS ECONÓMICAS DESPUÉS DE LA REFORMA LABORAL 2012

Se establece que concurrirá causa económica cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como:

  • La existencia de pérdidas, actuales o previstas,
  •  o la disminución persistente de su nivel de ingresos ORDINARIOS o ventas.

 En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

Antes no se hablaba de nivel de ingresos ordinarios ni la referencia al mismo trimestre del año anterior.

jueves, 12 de julio de 2012

LEY 3/2012 DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA (3 diferencias)




1.       La empresa, cuando no haya pacto recogido en convenio colectivo o en acuerdo entre esta y los representantes de los trabajadores, pueda distribuir  UNILATERALMENTE de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, antes era el 5%.

2.       El trabajador deberá conocer el día y la hora de la prestación de trabajo con un preaviso mínimo de 5 días (art.34.2 ET). Antes no se mencionaba está obligación.

3.       Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 34.8 del ET El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. Que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas. A tal fin, se promoverá la utilización de:

·          la jornada continuada.
·          el horario flexible
·          u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos.

domingo, 8 de julio de 2012

LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (6 diferencias)



  1. El empresario no podrá celebrar estos contratos, si ha adoptado en los 6 meses anteriores a la celebración de este contrato  decisiones extintivas improcedentes Limitación a partir del 8 de julio de 2012, pero que además sea  para el mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Antes se remitía a extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o por despido colectivo.
  2. Se deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato indefinido, al menos 1 año, para tener derecho a los incentivos fiscales contado desde su celebración, antes no se exigía.
  3. El contrato de apoyo a los emprendedores se mantendrá en estos términos, hasta que el índice de paro se sitúe por debajo del 15% antes no se mencionaba en porcentaje.
  4. Prohibición de pactar este período de prueba si el trabajador ya hubiese desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
  5. Se bonifica la contratación de los mayores de 45 años como único requisito. Ahora ya no se les exige haber estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores.
  6.  El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de 15 días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a ésta compatibilidad. Antes no se mencionaba el plazo.

LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO SOBRE EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (5 diferencias con el RDL)


  1. Los colectivos de este contrato se amplían porque ahora se van a incluir los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Antes no se mencionaba.
  2. Posible  acuerdo de hasta 2 prórrogas para los supuestos en que se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, cuya duración no podrá ser inferior a 6 meses,  antes UNA prorroga nada más.
  3. Ahora se exige  justificación a la finalización del contrato de la formación impartida al trabajador. Antes no se obligaba a emitir justificación.
  4. Ahora, se extiende las bonificaciones a las transformaciones en indefinidos de los contratos para la formación celebrados antes de 31 de agosto de 2011,  siempre que esta transformación se produzca a partir del 1 de enero de 2012.
  5. Inaplicación de estos beneficios a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos  con Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO DE 20 HORAS ANUALES DE FORMACIÓN (4 diferencias con el anterior RDL)

 
1.       El permiso ahora se vincula a la actividad de la empresa antes esta vinculación se refería al puesto de trabajo,

2.       Acumulables por un período de hasta 5 años  antes 3 años.

3.       La forma de su disfrute se concreta en convenio colectivo y, en su defecto, por acuerdo entre empresario y trabajador antes solo el pacto entre partes.

4.       Participación de los  centros y entidades de formación acreditados, a través de sus “específicas organizaciones representativas” antes la participación de estos centros era directa e individualizada.

sábado, 7 de julio de 2012

Hola, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, adios RDL 3/2012

Hoy sábado se publica por fin, la Ley de la Reforma del mercado Laboral, aquí enlace con BOE, así que nomineros a leer y a buscar diferencias con el RDL 3/2012 (menudo fin de semana que nos toca) y si os aburrís mirad un rato la imagen.

miércoles, 13 de junio de 2012

¿QUÉ CONCEPTOS ENTRAN CUANDO SE PAGAN LAS VACACIONES O LAS INDEMNIZACIONES O LAS PAGAS...?

ESQUEMA - RESUMEN
TODO EN UNO

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SB
COMPLEMENTOS SALARIALES (TODOS LOS DÍAS)
COMPLEMENTOS  SALARIALES (Día.Efectivamente.Trabajados)
COMPLEMENTOS  VARIABLES EN MESES SUELTOS
SALARIO EN ESPECIE por contrato
PAGAS
HORAS EXTRAS
SUPLIDOS
SALARIO EN ESPECIE  ASIGNACIONES ASISTENCIALES
personales
puesto trabajo
calidad o cantidad
puesto de trabajo
calidad o cantidad
PAGAS
si
si
no
no
no
no
no
no
no
no
no
no

VACACIONES
si
si
si
si
si
si
no
si
no
no
no
no
INDEMNIZACIÓN
si
si
si
si
si
si
si (en los últimos 12meses)
si
si
si (en los últimos 12meses)
no
no

sábado, 9 de junio de 2012

CAUSAS T.O.P.E

Un cuadrito para entender bien las causas por las que nos pueden:
  1. Suspender el contrato.
  2. Reducir jornada.
  3. Modificar el contenido sustancial de las condiciones de tu Contrato.
  4. Extinguir el contrato (despido) y pagar 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
Solo hace falta que tu empresa tenga cambios:
 Técnicos,Organizativos, Productivos o Económicos CAUSAS TOPE para abreviar.

domingo, 19 de febrero de 2012

12 PUNTOS CLAVE DEL RDL 3/2012


 

1) La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días con un TOPE máximo de 24 en lugar de 42 mensualidades

·         Se respetarán los derechos de los  trabajadores con contratos en vigor antes de la entrada de la Reforma.

·         Para los contratos antiguos la nueva indemnización de 33 días sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir del 11/02/2012 en adelante

·         Estos contratos anteriores siguen conservando el derecho a la indemnización de hasta 42 mensualidades.

2) El abono de los salarios de tramitación desaparece; SOLO  se abonan si el empresario opta por readmitir al trabajador.

3) Se suprime la antigua consignación judicial de la indemnización, en un máximo de 48 horas que evitaba tener que pagar los salarios de tramitación.
4) “Presunción de culpa” salvo prueba en contrario. Se invierte la carga de la prueba en el despido. Ahora se considerará que este es procedente, salvo que el trabajador demuestre que no ha ocurrido la causa que alega el empresario.

5) Nueva causa del despido objetivo. Habrá causas económicas cuando la empresa tenga:

·         Pérdidas actuales o previstas.

·         Disminución persistente de ingresos o ventas durante 9 MESES consecutivos

6) Ya solo será necesario en el despido objetivo por absentismo que el trabajador  falte el 20 % de su jornada hábil en 2 meses consecutivos, o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, sin ningún requisito añadido más.

7) Hay una nueva causa para la  MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO,  alegando causas (T.O.P.E*) podrá el empresario bajar la cuantía salarial del trabajador.  (Si el trabajador no acepta el cambio deberá marcharse de la empresa y el empresario le pagará 20 días de salario con un tope de 9 mensualidades)
8) La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de 2 años.

9) Desaparecen las categorías profesionales, cambiando el sistema de clasificación profesional, en el plazo máximo de un año, por medio de grupos profesional

10) Se permite al empresario distribuir de forma irregular el 5 % de la jornada anual, salvo pacto en contrario.

11) No hace falta autorización administrativa para aprobar los ERE.

12) Derecho de todos los trabajadores a 20 horas de formación pagada por el empresario, se crea una cuenta de formación, que recopilará toda la formación recibida por el trabajador, para facilitar su inclusión en itinerarios de empleo.

* (T:O:P:E.) =  razones Técnicas, Organizativas  de Producción o Económicas

miércoles, 15 de febrero de 2012

CUADRO DEL RDL 3/2012 SOBRE LA EXTICIÓN ANTES Y DESPUES DE LA REFORMA DEL 2012 (2ª parte)


CAUSA DE EXTINCIÓN
ARTICULO ET
INDEMNIZACIÓN HASTA 11/02/2012
LÍMITE
INDEMNIZACIÓN DESDE EL 12/02/2012
LÍMITE
Por mutuo acuerdo de las partes
49. 1 a)
Sólo si se pacta
NO
Sólo si se pacta
NO
Las consignadas en el contrato
49.1 b)
Si se consigna
NO
Si se consigna
NO
Fin de contrato eventual por circunstancias de la producción  o contrato de obra o servicio
49.1 c)
Este año 2012 serían 9 días aumentando en un día hasta llegar a 12 días por año, a partir de 1/1/2015
NO
Este año 2012 serían 9 días aumentando en un día hasta llegar a 12 días por año, a partir de 1/1/2015
NO
Dimisión del trabajador
49.1 d)
No
NO
No
NO
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo MOVILIDAD GEOGRÁFICA
40.1
20 días de salario por año de servicio
12
20 días de salario por año de servicio
12
Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario sistema de remuneración y cuantía salarial, o régimen de trabajo a turnos que perjudiquen al trabajador MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
41.3
20 días de salario por año de servicio
9
20 días de salario por año de servicio
9
Por voluntad del trabajador basada en una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, QUE REDUNDEN EN PERJUICIO DE SU FORMACIÓN PROFESIONAL O MENOSCABO DE SU DIGNIDAD
50.1 a)
45 días de salario por año de servicio
42
33 días de salario  por año trabajado
24
Por voluntad del trabajador basada en INCUMPLIMIENTO GRAVE y culpable del empresario
50.1 c)
45 días de salario por año de servicio
42
33 días de salario  por año trabajado
24
JUBILACIÓN del trabajador
49.1 f)
No hay indemnización
NO
No
NO
MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD del empresario
49.1 g)
1 mes de salario
NO
1 mes de salario
NO
Extinción de la personalidad jurídica del empresario
49.1 g)
20 días de salario por año de servicio
12
20 días de salario por año de servicio
12
CAUSAS OBJETIVAS procedentes
52
20 días de salario por año de servicio
12
20 días de salario por año de servicio
12
Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (T.O.P.E)
51
20 días de salario por año de servicio
12
20 días de salario por año de servicio
12
Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral
49. 1 h)
20 días de salario por año de servicio
12
20 días de salario por año de servicio
12
Despido disciplinario u objetivo calificado como improcedente
56
45 días de salario por año de servicio
42
33 días de salario  por año trabajado
24